El Indecopi sancionó, en primera instancia, a las empresas Claro, Movistar y Rappi por realizar llamadas y enviar mensajes promocionales a los consumidores sin su consentimiento previo

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) sancionó, en primera instancia, a las empresas América Móvil Perú S.A.C. (Claro), Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) y Rappi S.A.C. (Rappi) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.

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Bibliographic Details
Main Author: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Format: info:eu-repo/semantics/other biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi
Subjects:Sanción, Primera instancia, América Móvil Perú, Telefónica del Perú, Rappi, Mensajes promocionales, Consumidores,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/7262
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