¿Puedo registrar una marca con una denominación de origen?

¿El signo es engañoso? ¿Puedo registrar una marca con una denominación de origen? Si bien la marca solicitada presenta en su conformación la denominación WHISKY y la indicación en una frase informativa "( ... ) sabor a malta escocesa (... )"; y de lo señalado por la opositora que el whisky se produce en La Libertad - Perú, conforme a la referencia de la página www.cartaviorumco.pe; de éstos hechos no se puede prejuzgar una situación de engaño en los consumidores, puesto que la marca materia de análisis, en sí misma, no contiene información alguna que resulte errónea, ni aflora de la misma información que induzca a error en el consumidor, en relación al producto que pretende distinguir. Siendo el término WHISKY una denominación que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signo solicitado, y la frase (... ) SABOR A MALTA ESCOCESA (... ) una frase que informa alguna de las características de los productos; en ese sentido, la combinación de éstos o alguno de sus términos resulta una denominación diferente a la denominación de origen protegida SCOTCH WHISKY. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.

Saved in:
Bibliographic Details
Main Authors: Comisión de Signos Distintivos, Meloni García, Ray Augusto
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi, Lima - Perú
Subjects:Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas, Denominación de Origen, Signo engañoso,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/6804
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!