¿Puedo registrar una marca con una denominación de origen extranjera?

¿Puedo registrar una marca con una denominación de origen extranjera? En razón de ello, el supuesto contemplado en el inciso k) del artículo 135 de la Decisión 486, "contengan una denominación de origen protegida", debe entenderse en sentido amplio y no restrictiva, de conformidad con la evolución que ha experimentado la norma en la búsqueda de cumplir con los fines para los que fue establecida Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.

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Bibliographic Details
Main Authors: Comisión de Signos Distintivos, Meloni García, Ray Augusto
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi, Lima - Perú
Subjects:Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Denominación de Origen Extranjera,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/6793
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