¿El signo solicitado constituye una reproducción, imitación, traducción, transliteración, transcripción total o parcial de una marca notoria?

¿Existe riesgo de confusión entre el signo solicitado y las marcas notoriamente reconocidas en virtud de la prohibición del artículo 136 inciso h) que prohíbe registrar marcas que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido? Si, al haberse determinado que el signo solicitado es susceptible de causar riesgo de confusión o asociación con las marcas notorias, así como un aprovechamiento injusto de su prestigio, se concluye que corresponde declarar fundada la oposición formulada en este extremo. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.

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Bibliographic Details
Main Authors: Comisión de Signos Distintivos, Meloni García, Ray Augusto
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi, Lima - Perú
Subjects:Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/6785
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