¿Puedo utilizar partes de otras marcas para crear mi propia marca?
¿La presente solicitud ha sido presentada de mala fe y con la finalidad de perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal? Del análisis de las pruebas antes mencionadas, se advierte lo siguiente: (i) que el signo solicitado en el presente expediente reproduce de manera idéntica el elemento denominativo relevante que forma las marcas que la opositora ha registrado en Canadá, China, Estados Unidos de América, México y la Unión Europea; (ii) que la denominación que conforma los signos en conflicto es un signo de fantasía en relación a los productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional; (iii) que el signo solicitado pretende distinguir algunos de los mismos productos que aquellos que distinguen las marcas registradas por la opositora. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada.
Main Authors: | , |
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Format: | info:pe-repo/semantics/Text biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Indecopi, Lima - Perú
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Subjects: | Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas, |
Online Access: | http://hdl.handle.net/11724/6779 |
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