¿Un signo puede contener dentro de su conformación el nombre de una sustancia farmacológica (DCI) en la clase 05?
¿El signo solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en el artículo 135 incisos b), falta de distintividad, e) descriptivo, i) engañoso de la Decisión 486? Las denominaciones comunes internacionales de la OMS protegen a la partícula ZUMAB, no así de la denominación BREZUMAB que forma parte del signo solicitado, por tanto debe accederse al registro. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada.
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Main Authors: | , |
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Format: | info:pe-repo/semantics/Text biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Indecopi, Lima - Perú
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Subjects: | Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas, |
Online Access: | http://hdl.handle.net/11724/6778 |
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