Resolución Nº 0351-2015/CEB-INDECOPI

Se declara barrera burocrática ilegal el desconocimiento del silencio administrativo positivo que operó respecto de la solicitud del señor Raul Enrique Noriega Brandon, presentada el 28 de enero de 2014, para la obtención de una regularización de licencia de edificación, materializado en las Cartas N°i825-2014-GDU-MDM y N° 161-2015-GDU-MDM. La ilegalidad de la medida antes indicada tiene sustento en lo siguiente, aplicable a este tipo de procedimientos: ● El plazo máximo para su tramitación es de quince (15) días hábiles de conformidad con el artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N°i008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. ● Se encuentran sujetos al régimen del silencio administrativo positivo, según el artículo 2° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

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Bibliographic Details
Main Author: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi
Subjects:Barreras burocráticas, Municipalidades, Municipalidad Distrital de Mala, Jurisprudencia,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/4749
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