Resolución Nº 0316-2015/CEB-INDECOPI

Se declara que no constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el importe de US$ 10 000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) para mantener la vigencia de una autorización para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática de licencias de conducir, materializada en el literal m) del artículo 92º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, y efectivizada en la Resolución Directoral Nº 001311-2013-GR-CUSCO-DRTCC. La razón es que la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a imponer la citada exigencia. Asimismo, con dicha medida no se vulnera el marco legal vigente (cuando es aplicada como una condición de permanencia).

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Bibliographic Details
Main Author: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi
Subjects:Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos regionales, Gobierno Regional de Cusco, Jurisprudencia,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/4728
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