Resolución Nº 0205-2015/CEB-INDECOPI

se declara barrera burocrática ilegal el desconocimiento de la aprobación automática que operó respecto de la solicitud de Torres Unidas del Perú S.R.L. para instalar infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones del 11 de agosto de 2014; materializado en la Carta N° 198-2014-GDUR-MDC. La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla no formuló observaciones a la mencionada solicitud sobre un supuesto incumplimiento de los requisitos o documentación contenida en su TUPA de corresponder al momento de su presentación, de acuerdo al procedimiento de aprobación automática previsto en el artículo 31° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el numeral 125.1) de su artículo 125° y con el artículo 5° de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones.

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Main Author: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi
Subjects:Barreras burocráticas, Municipalidades, Municipalidad Distrital de Cieneguilla, Jurisprudencia,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/4623
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