Resolución Nº 2951-2009/TRI-INDECOPI

Establecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria con relación a los criterios que se deben de tener en cuenta al evaluar si una marca goza de la calidad de notoriamente conocida, así como al aplicar el inciso h) del artículo 136 de la Decisión 486. En consecuencia, entiéndase que: La notoriedad de una marca debe ser acreditada en el expediente en el que se invoca; así, quien alega la notoriedad de una marca debe probar tal situación. Así, en virtud del principio de que la carga de la prueba corresponde a la parte que alega la notoriedad de la marca, ésta será la primera interesada en aportar los medios probatorios que logren crear convicción en la Autoridad administrativa respecto a la notoriedad invocada.

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Bibliographic Details
Main Author: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
Format: info:eu-repo/semantics/other biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi
Subjects:Propiedad intelectual, Signos distintivos, Marca, Jurisprudencia, Perú, Precedente observancia obligatoria,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/4510
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