Resolución Nº 0071-2015/CEB-INDECOPI

Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Expreso Cruz Azul S.R.L.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en la red vial nacional, para las rutas Lima - Pichanaqui y viceversa y, Lima - Huancayo y viceversa, materializado en el Oficio Nº 3088-2014-MTC/15. (ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, efectivizada en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) UIT como requisito para permanecer en el mercado del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional, materializado en el numeral 38.1.5.1) del artículo 38º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Se dispone que no se aplique a la denunciante las barreras burocráticas declaradas ilegales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868.

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Bibliographic Details
Main Author: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi
Subjects:Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Jurisprudencia,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/4494
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