Algunos interrogantes sobre las perspectivas del Grupo Andino
"El 31 de diciembre del año pasado produjo un vacío jurídico en el proceso de integración sub-regional andino. En efecto, el Acuerdo de Cartagena prescribía que para esa fecha la Comisión Política debería haber acordado el Arancel Externo Común para la Subregión y aprobado los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial de la nómina de reserva. Como es de conocimiento público, no hubo decisión en la Comisión sobre el AEC ni sobre los PSDI para las industrias automotriz y de fertilizantes cuyas propuestas fueron presentadas por la Junta hace ya cerca de dos años, y otros como los de la industria electrónica, siderúrgica y el que permite la incorporación de Venezuela al programa metal-mecánico presentados en el pasado mes de diciembre. En sus reuniones de este año la Comisión aprobó la Decisión 100, mediante la cual se propone a los gobiernos a suscribir un protocolo modificatorio del Acuerdo, el cual ya fue suscrito por todos los gobiernos excepto el chileno, pero que aún falta ser ratificado en algunos de ellos, por sus respectivos órganos legislativos. El principal propósito de dicho protocolo es el de subsanar el vacío jurídico actual al prolongar los plazos vencidos. Así mismo, se busca introducir reformas fundamentales a dos de los instrumentos principales del proceso de integración: el AEC y los PSDI. El presente artículo pretende aportar elementos de juicio y proponer hipótesis a ese debate. Para ello se considera indispensable remontarse a los antecedentes y a la concepción misma del Acuerdo de Cartagena".
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Published: |
2017-04-19T17:06:06Z
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Subjects: | Coyuntura Económica, Coyuntura Andina, Grupo Andino, Integración Económica, |
Online Access: | http://hdl.handle.net/11445/2757 |
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