Archipiélago de Colón : Ley de 20 de Agosto de 1885, su reformatoria de 17 de octubre de 1902, y la de colonización, de 16 de octubre de 1913

Del territorio de Galápagos: El Archipiélago de Galápagos se considera como parte integrante de la provincia del Guayas y, por tanto, los agentes de la administración del Archipiélago estarán inmediatamente subordinados a los empleados superiores de la mencionada provincia. De los agentes de la Administración: El territorio de Galápagos se regirá por un jefe Territorial, que será la primera autoridad , un secretario de éste y un inspector de policía. Del Jefe Territorial y de sus atribuciones y deberes: El jefe Territorial será nombrado y removido con arreglo a lo dispuesto por el artículo 90, número 6 de la constitución, y se residirá en el lugar donde lo exigieren las necesidades del Archipiélago.

Saved in:
Bibliographic Details
Format: other biblioteca
Language:spa
Published: Quito : Imprenta y Encuadernación Nacionales 2017-09-04T20:41:02Z
Subjects:PUEBLO ECUATORIANO, ARCHIPIÉLAGO DE GALÁPAGOS, HISTORIAS DEL ECUADOR, ENSAYOS LITERARIOS,
Online Access:http://hdl.handle.net/10469/12565
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!