Decreto número 087 de 2021: por el cual se adiciona el capítulo 12 del título 1 de la parte 13 del libro 2 del decreto 1071 de 2015, decreto único reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural

Que el artículo 338 de la Constitución Política determina que "en tiempos de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo."

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Bibliographic Details
Other Authors: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Bogotá (Colombia)
Format: Norma biblioteca
Language:spa
Published: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 2021
Subjects:Legislación - D50, Legislación, Sector agrario, Desarrollo rual, Transversal, http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_4253, http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_2801, http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_6701,
Online Access:http://hdl.handle.net/20.500.12324/36762
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