Resolución no. 0208-E8-2022 Interpretación oficiosa acerca de los alcances de una orden sanitaria de aislamiento por COVID-19 en relación con el derecho humano al sufragio

"Se interpreta que, a tenor de lo que establecen los artículos 90, 91 y 93 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tener una orden sanitaria de aislamiento por ser sospechoso de padecer o por estar infectado de COVID-19 no es impedimento para votar; tampoco es un obstáculo para ejercer el citado derecho el tener síntomas sugestivos de esa enfermedad. En consecuencia, el ciudadano sobre el que pese una orden sanitaria -si así él lo decide- puede presentarse a la junta receptora de votos en la que se encuentre enlistado y emitir su voto; ninguna autoridad pública ni los miembros de esa junta pueden impedirle sufragar solo por el hecho de habérsele ordenado aislamiento o por mostrar síntomas que hagan presumir que se encuentra contagiado de SARS-CoV-2. Ese elector y los ciudadanos en general deben respetar los protocolos de salud que apliquen para la jornada comicial".

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Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones Autoría 23586
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (18
Subjects:ELECCIONES, COSTA RICA. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/01/18/COMP_18_01_2022.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/LA_GACETA_10_resolucion.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/Portada_Gaceta_10.PNG
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