Ley n. 9693 Adición del inciso f) al artículo 376 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943, para declarar como un servicio público los comedores y albergues que atienden a poblaciones en condición de vulnerabilidad con fondos públicos
"Se entienden por servicios públicos: f) Las labores que desempeñan los trabajadores en la nutrición o la salud pública, como el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (Panea), los albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los servicios de comidas servidas y de distribución de alimentos para el consumo en el hogar de la población materna infantil que brinda la Dirección Nacional de CEN-CINAI, además de todo comedor o servicio de alimentos, en la atención a poblaciones vulnerables".
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Format: | biblioteca |
Language: | spa |
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(29
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Subjects: | NIÑAS, LEYES, NIÑOS, DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS, COSTA RICA. MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA, |
Online Access: | https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/08/29/COMP_29_08_2019.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_n_162_servicio_publico_637027472514360774.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_gaceta_162_637027472513735726.JPG |
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