Ley n. 9693 Adición del inciso f) al artículo 376 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943, para declarar como un servicio público los comedores y albergues que atienden a poblaciones en condición de vulnerabilidad con fondos públicos

"Se entienden por servicios públicos: f) Las labores que desempeñan los trabajadores en la nutrición o la salud pública, como el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (Panea), los albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los servicios de comidas servidas y de distribución de alimentos para el consumo en el hogar de la población materna infantil que brinda la Dirección Nacional de CEN-CINAI, además de todo comedor o servicio de alimentos, en la atención a poblaciones vulnerables".

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Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica [Leyes, etc.], Autoría 23279
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (29
Subjects:NIÑAS, LEYES, NIÑOS, DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS, COSTA RICA. MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/08/29/COMP_29_08_2019.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_n_162_servicio_publico_637027472514360774.pdf
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