Circular n. 289-2020 Actualización de la circular N° 77-03 del 12 de agosto del 2003, "Deber de apersonarse al despacho cuando se tenga que atender un caso de violencia doméstica"

Hace saber a todas las autoridades judiciales del país que atienden violencia doméstica que cuando se encuentren disponibles y se requiera atender un caso de violencia doméstica, están en la obligación de apersonarse al despacho a atender la emergencia, en virtud de que su presencia es de suma importancia para la aplicación de las medidas de protección que se deban poner en práctica.

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Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (19
Subjects:VIOLENCIA, FUNCIONARIA PÚBLICA, FUNCIONARIO PÚBLICO, MEDIDAS DE PROTECCIÓN,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2021/01//bol_19_01_2021.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n_12_de_la_fecha_19_01_2021_violencia_637466534452768558.pdf
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