Circular n. 179-2020 Legitimación de personas menores de edad víctimas para intervenir en asuntos judiciales

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 76- 20, acordó hacer de "conocimiento que en razón de lo consagrado en diferentes instrumentos internacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Brasilia, las personas menores de edad cuentan por sí mismas y sin necesidad de acompañamiento, intermediación u autorización de una persona adulta con la legitimación y la capacidad para proceder a interponer denuncias y realizar todas las gestiones autorizadas por la ley en defensa de sus intereses".

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Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (4 s
Subjects:DERECHOS DE LA NIÑA, DERECHO A LA JUSTICIA, JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2020/09//bol_04_09_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n170_de_la_fecha_04_09_2020_derechos_637348065304925370.pdf
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