Directriz n. 093-S Reforma a la Directriz Número 076-S del 19 de marzo de 2020 Dirigida a las autoridades prestatarias del suministro de agua potable ante la alerta sanitaria del COVID-19

"Se insta a todos los prestatarios del suministro de agua potable para que las medidas destinadas a la continuidad del suministro de agua potable contempladas en esta Directriz persistan al menos por el plazo 60 días naturales a partir de la vigencia de la presente Directriz y como fecha límite al 15 de julio de 2020, según las posibilidades de cada prestatario del servicio; con la posibilidad de prorrogarse por 60 días adicionales ante la revisión oportuna que cada instancia realice sobre la situación epidemiológica al término de dicho período y con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, en caso necesario".

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Main Authors: Costa Rica. Ministerio de Salud Autoría 25523, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (20
Subjects:SALUD, SERVICIOS DE SALUD, ACCESO AL AGUA POTABLE, PROMOCIÓN DE LA SALUD,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/08/20/ALCA219_20_08_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_digital_n_219_a_la_gaceta_n_208_de_la_fecha_20_08_2_637335422594413751.pdf
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