Proyecto de ley n. 22.089 Adición de un Artículo 14 Ter a la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N.° 3859, de 7 de abril de 1967 y sus reformas

"Las asociaciones de desarrollo contempladas en la presente ley, podrán ser declaradas de utilidad pública, cuando los ingresos que generen sean reinvertidos en su totalidad en proyectos de interés social, comunal y para el Estado. Las asociaciones deberán estar inscritas y al día con la presentación de informes ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y realizar actividades socioeconómicas debidamente registradas y autorizadas por esta Dirección".

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Main Author: Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (31
Subjects:COSTA RICA. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/07/31/ALCA201_31_07_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_digital_n_201_a_la_gaceta_n_188_de_la_fecha_31_07_2_637317939028064172.pdf
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