Proyecto de ley n. 21.665 Entrega Anticipada del Fondo de Capitalización Laboral para Reactivar la Economía

"Se autoriza a las Operadoras de Pensiones a entregar a sus afiliados, por una única vez, los recursos del Fondo de Capitalización Laboral, indistintamente de que se cumplan o no las condiciones establecidas en el artículo 6 de la presente Ley. Tal entrega deberá hacerse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud por parte del afiliado. A partir de la fecha de entrega de los recursos del Fondo de Capitalización Laboral, comenzará a correr nuevamente el plazo de los cinco años dispuesto en el inciso c) del artículo 6 de esta Ley".

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Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (10
Subjects:CONDICIONES ECONÓMICAS, POLÍTICA ECONÓMICA, AYUDA ECONÓMICA, ECONOMÍA NACIONAL, RECUPERACIÓN ECONÓMICA,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/11/05/ALCA244_05_11_2019.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_digital_n_244_a_la_gaceta_n_210_de_la_fecha_05_11_2_637086257474827372.pdf
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