Directriz n. 009-H Sobre la renegociación de convenciones colectivas de instituciones públicas

Todas las instituciones que conforman la Administración Pública Central que cuenten con convenciones colectivas, deberán renegociarlas una vez se llegue a su vencimiento. Lo anterior con el objeto de garantizar el uso racional de los recursos de la Hacienda Pública y con el debido respeto de los derechos laborales, en los términos del artículo 58 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943 y el ordinal 3° del Reglamento de Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, Decreto número 29576-MTSS del 31 de mayo de 2001.

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Main Authors: Costa Rica. Ministerio de Hacienda Autoría 32887, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (6 j
Subjects:ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EMPLEADOS DE GOBIERNO, EMPLEADAS DE GOBIERNO,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/06/06/ALCA115_06_06_2018.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_n_115_a_la_gaceta_n_100_directriz_009_636639640519853798.pdf
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