Ley n. 9547 Reforma de los artículos 3 inciso B), 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas

El monto obtenido por recargos entrará al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se utilizará para financiar campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de las personas usuarias; además, deberá invertirse en mejorar los sistemas de comunicación y enlace con otras instituciones, incluido el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

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Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica [Leyes, etc.] Autoría 23279
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (17
Subjects:INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1, LEYES, INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (COSTA RICA),
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/05/17/COMP_17_05_2018.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/decreto_9547_636631010274903343.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_gaceta_86_636631010274747094.PNG
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