Interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral sobre los alcances del principio de paridad en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a diputados: Resolución n. 3603-E8-2016

Modifica parcialmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones "en torno a la paridad y la alternancia y se interpretan oficiosamente los artículos 2, 52 incisos ñ) y o) y 148 del Código Electoral, en el sentido de que la paridad de las nóminas a candidatos a diputados no solo obliga a los partidos a integrar cada lista provincial con un 50% de cada sexo (colocados en forma alterna), sino también a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas provinciales que cada agrupación postule."

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Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones Autoría 23586
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (10
Subjects:PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES, PARIDAD, PARTIDO POLÍTICO, JURISPRUDENCIA,
Online Access:http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2016/06/10/ALCA95_10_06_2016.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/tse_res_3603-e8-2016_636026124828806137.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_95-2016_636026124828337438.JPG
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