Dirección General de Tributación: DGT-R-028-11

Los adquirentes, definidos como las entidades públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, deben efectuar la retención del 6% porcentaje del cual se debe excluir el impuesto general sobre las ventas, cuando paguen, acrediten o en cualquier forma pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los ingresos provenientes de la venta de las entradas a los espectáculos públicos.

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Bibliographic Details
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (30
Online Access:http://www.gaceta.go.cr/pub/2011/09/30/COMP_30_09_2011.html#_Toc305053542
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/dgtr02811.pdf
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