Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Puriscal
Capítulo IX: Permisos y licencias, artículo 47: licencia remunerada de maternidad: "(...) Las trabajadoras embarazadas podrán adquirir el derecho de disfrutar la licencia remunerada, sólo si se presentan a su patrono, un certificado médico, en el cual conste que probablemente el parto se producirá dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de ese documento. El patrono acusará recibo del certificado cunado se le presenta"Capítulo XVI: del acoso y hostigamiento sexual
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Format: | biblioteca |
Language: | spa |
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Online Access: | http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/reg_aut_org_ser_mun_pur.pdf |
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