Dictamen 090-2001 [ consulta en el caso en el que un servidor dimite sin dar preaviso]

Casos en los que el servidor dimite de su puesto sin cumplir con su obligación de preavisar. Concluye que en tanto no exista una disposición dentro del ordenamiento jurídico-administrativo, que así lo disponga, no es posible eximir a los servidores públicos de su obligación de dar el preaviso, ni renunciar expresamente a la posibilidad de cobrar la indemnización sustitutiva.

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Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica. Procuraduría General de la República Autoría 29978
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (31
Subjects:EMPLEO, TRABAJADORES, RENUNCIA,
Online Access:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/dic_090_2001.pdf
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