Ley no. 10223 Reforma del artículo 242 del Código de Familia, Ley N.° 5476, de 21 de diciembre de 1973

Se reforma el artículo 242 del Código de Familia, Ley N.° 5476, de 21 de diciembre de 1973. "Artículo 242- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa".

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Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica [Leyes, etc.], Autoría 4637
Format: biblioteca
Language:spa
Subjects:MATRIMONIO, LEYES,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/05/31/COMP_31_05_2022.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/LA_GACETA_100_familia.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/Portada_Gaceta_100.JPG
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