Ley no. 10213 Adición del artículo 381 bis y derogación del artículo 123 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970
"Adición del artículo 381 bis y derogación del artículo 123 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970". El artículo 381 bis se refiere a que “Será sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la integridad física. mental o emocional de la víctima, que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad mental de la víctima, con ocasión de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacionalidad, religioso. o definido por su edad. sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición”.
Main Author: | |
---|---|
Format: | biblioteca |
Subjects: | TORTURA, DERECHO PENAL, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, SANCIÓN PENAL, DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO, DISCRIMINACIÓN RACIAL, DISCRIMINACIÓN POR EDAD, DISCRIMINACIÓN SEXUAL, DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA, LEYES, |
Online Access: | https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/05/31/COMP_31_05_2022.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/LA_GACETA_100_codigo.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/Portada_Gaceta_100.JPG |
Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|