Proyecto de ley n. 21.382 Adición de un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua

“Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”.

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Main Author: 4639 Costa Rica. Asamblea Legislativa, Autoría
Format: Texto biblioteca
Language:spa
Subjects:DERECHOS HUMANOS, ACCESO AL AGUA POTABLE,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/10/21/ALCA229_21_10_2019.pdf
https://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/archivosPeriodicosOficiales/alcance_n_229_a_la_gaceta_n_199_de_la_fecha_21_10_2019_dere_637073249800345187.pdf
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