Marco regulatorio de la biotecnología agropecuaria en la República Argentina Disco compacto

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Leyes 19549. Ley de Procedimiento Administrativo 20247. Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 22520. Ley de Ministerios24376. Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) 25845. Reestructuración del INASE 25675.

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Format: collectionsound recording biblioteca
Language:spa
Published: Buenos Aires, Argentina Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos 2004
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