El uso propio en forrajeras. : cómo un aparente beneficio se revierte en perjuicio
El impacto de la Resolución 338/06 sobre algunas especies vegetales que forman parte del sistema general semillero deberá ser analizado pormenorizadamente, para evitar que un aparente beneficio se revierta en un perjuicio a la producción agropecuaria. El caso de las semillas forrajeras [gramineas y leguminosas para la siembra de pasturas], presenta connotaciones particulares, que deben ser consideradas a la luz de la necesidad de continuar impulsando el mejoramiento varietal, tendiendo a lograr una mayor y mejor producción de pasto, incrementar la superficie ganadera abriendo nuevas zonas con características difíciles desde el punto de vista ambiental y mantener una creciente capacidad de alimentación para los stocks ganaderos del futuro. Se analizarán a continuación los fundamentospor los cuales la Cámara de Semilleristas, como entidad nacional representativa del mejoramiento, la producción y la comercialización de semillas forrajeras, considera que la figura del uso propio en forrajeras no corresponde a las generalidades de la ley, aconsejando su exclusión del grupo de semillas de cultivos de cosecha.
Format: | Texto biblioteca |
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Language: | spa |
Subjects: | GRAMINEAS FORRAJERAS, SEMILLAS, |
Online Access: | http://ceiba.agro.uba.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=26284 |
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