Instituciones y liderazgos
Resumen: En ciertos discursos retóricos se suele contraponer lo institucional, como garantía de buena organización y estabilidad en los gobiernos, respecto de la importancia política de los liderazgos personales. El propósito que anima esta nota editorial es poner de resalto que no se trata de conceptos contrapuestos, sino correlativos y necesitados mutuamente. La decisión política fundamental que organizó constitucionalmente nuestra convivencia adoptó la fórmula “representativa, republicana y federal” (art. 1º de la CN). Esta definición nos remite al muy esencial concepto clásico latino de la “cosa pública” –res publica–, cuya característica consiste en que la comunidad ha de organizarse y gobernarse por el conjunto de los ciudadanos iguales en capacidad y dignidad para expresarse sobre las cuestiones comunes. Ninguna forma de gobierno es pura, todas tienen elementos mixtos, con preponderancia de unos u otros, según hayan sido modeladas por la historia, las costumbres y las leyes. Las hubo con preponderancia aristocrática, al modo de las Ciudades Estado de Italia o las polis griegas, o asamblearias, en modelos revolucionarios como el francés o el soviético, luego de la caducidad del antiguo régimen monárquico.
Main Author: | |
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho. Centro de Derecho Constitucional
2021
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Subjects: | INSTITUCIONES, LIDERAZGO POLITICO, GOBERNABILIDAD, DEMOCRACIA, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO COMPARADO, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/13268 |
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Summary: | Resumen: En ciertos discursos retóricos se suele contraponer lo institucional,
como garantía de buena organización y estabilidad en los gobiernos,
respecto de la importancia política de los liderazgos personales.
El propósito que anima esta nota editorial es poner de resalto que no
se trata de conceptos contrapuestos, sino correlativos y necesitados
mutuamente.
La decisión política fundamental que organizó constitucionalmente
nuestra convivencia adoptó la fórmula “representativa, republicana
y federal” (art. 1º de la CN). Esta definición nos remite al muy
esencial concepto clásico latino de la “cosa pública” –res publica–,
cuya característica consiste en que la comunidad ha de organizarse y
gobernarse por el conjunto de los ciudadanos iguales en capacidad y
dignidad para expresarse sobre las cuestiones comunes.
Ninguna forma de gobierno es pura, todas tienen elementos
mixtos, con preponderancia de unos u otros, según hayan sido modeladas
por la historia, las costumbres y las leyes. Las hubo con preponderancia
aristocrática, al modo de las Ciudades Estado de Italia o las polis griegas, o asamblearias, en modelos revolucionarios como el francés o el soviético, luego de la caducidad del antiguo régimen
monárquico. |
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