El régimen jurídico de las islas en el derecho internacional: una interpretación del artículo 121 de la CONVEMAR
Resumen: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, estableció en el artículo 121 el régimen jurídico de las islas. Los párrafos 1 y 2 del artículo 121 son parte del derecho internacional consuetudinario, debido a que reiteran lo dicho por la Convención de Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, pero el párrafo 3 del artículo 121 introdujo una nueva diferenciación entre islas y rocas. Acorde al párrafo 3, las rocas no producirán todos los espacios marítimos, con la excepción del mar territorial y la zona contigua. Ello, implica una restricción a los Estados con territorios insulares en la extensión de sus reclamaciones de espacios marítimos, incluyendo la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la plataforma continental extendida. Este artículo, busca analizar el artículo 121, en especial la diferencia entre islas y rocas, el aporte de la jurisprudencia en la materia y sus implicancias en el derecho internacional.
Main Author: | |
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Format: | Digital revista |
Language: | Spanish / Castilian |
Published: |
Universidad Católica del Norte
2022
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Online Access: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532022000100210 |
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Summary: | Resumen: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, estableció en el artículo 121 el régimen jurídico de las islas. Los párrafos 1 y 2 del artículo 121 son parte del derecho internacional consuetudinario, debido a que reiteran lo dicho por la Convención de Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, pero el párrafo 3 del artículo 121 introdujo una nueva diferenciación entre islas y rocas. Acorde al párrafo 3, las rocas no producirán todos los espacios marítimos, con la excepción del mar territorial y la zona contigua. Ello, implica una restricción a los Estados con territorios insulares en la extensión de sus reclamaciones de espacios marítimos, incluyendo la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la plataforma continental extendida. Este artículo, busca analizar el artículo 121, en especial la diferencia entre islas y rocas, el aporte de la jurisprudencia en la materia y sus implicancias en el derecho internacional. |
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