"Sistematización del tramite de renuncia de herencia de menores de edad en sede notarial, ante la aparente contradicción con la vía jurisdiccional"
En el desarrollo del trabajo, se analizó la evolución de las competencias de los Notarios en tramites voluntarios sin contención, escudriñando además la legislación comprada que trata de igual manera el tema en sede notarial. En la investigación se logró establecer que las dudas sobre la competencia en materia de renuncias de herencia de menores de edad, es debido a la falta del manejo integral de las normas que regulan la materia de renuncias de herencia, no solo el Código Civil, también la Constitución Políticas del Estado, la Ley del Notariado y su Reglamento, el Código de Las Familias y del Proceso Familiar y el Código Procesal Civil. De la renuncia a la herencia como un instituto de derecho civil y dentro del mismo del derecho sucesorio, se encuentra regulado en el Art. 1052 de nuestra CC., mencionado el mismo que, “la renuncia a la herencia siempre debe ser expresa y manifestada mediante declaración escrita hecha ante el juez. (Arts. 1027, 1035, 1038 del Código Civil), dentro del plazo general de diez años para los herederos, que se computa desde que se abrió la sucesión o desde el día en que se cumple la condición cuando el heredero fue instituido condicionalmente. Ahora, desde la vigencia de la nueva Ley del Notariado, se apertura nuevas competencias para conocimiento de los Notarios de Fe Publica, entre ellos, el del divorcio de, mutuo acuerdo, la aceptación de la herencia y la “renuncia de herencia” regulado en el Art. 92 e. de la Ley del Notariado y Art. 109 IV del Reglamento a la Ley del Notariado, trámite que no tiene problemas en su aplicación ante los Notarios de Fe Publica tratándose de la renuncia a la herencia de mayores de edad, que se lo realiza en sede Notarial.
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Format: | Thesis biblioteca |
Language: | Spanish / Castilian |
Published: |
2021
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Subjects: | SISTEMATIZACION-TRAMITE, RENUNCIA HERENCIA, MENORES, SEDE NOTARIAL, VÍA JUDICIAL, |
Online Access: | http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/29538 |
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En el desarrollo del trabajo, se analizó la evolución de las competencias de los Notarios en tramites voluntarios sin contención, escudriñando además la legislación comprada que trata de igual manera el tema en sede notarial. En la investigación se logró establecer que las dudas sobre la competencia en materia de renuncias de herencia de menores de edad, es debido a la falta del manejo integral de las normas que regulan la materia de renuncias de herencia, no solo el Código Civil, también la Constitución Políticas del Estado, la Ley del Notariado y su Reglamento, el Código de Las Familias y del Proceso Familiar y el Código Procesal Civil. De la renuncia a la herencia como un instituto de derecho civil y dentro del mismo del derecho sucesorio, se encuentra regulado en el Art. 1052 de nuestra CC., mencionado el mismo que, “la renuncia a la herencia siempre debe ser expresa y manifestada mediante declaración escrita hecha ante el juez. (Arts. 1027, 1035, 1038 del Código Civil), dentro del plazo general de diez años para los herederos, que se computa desde que se abrió la sucesión o desde el día en que se cumple la condición cuando el heredero fue instituido condicionalmente. Ahora, desde la vigencia de la nueva Ley del Notariado, se apertura nuevas competencias para conocimiento de los Notarios de Fe Publica, entre ellos, el del divorcio de, mutuo acuerdo, la aceptación de la herencia y la “renuncia de herencia” regulado en el Art. 92 e. de la Ley del Notariado y Art. 109 IV del Reglamento a la Ley del Notariado, trámite que no tiene problemas en su aplicación ante los Notarios de Fe Publica tratándose de la renuncia a la herencia de mayores de edad, que se lo realiza en sede Notarial. |
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