“El delito de posesión para el consumo en Mazatenango, Suchitepéquez.”

INTRODUCCIÓN A lo largo de la historia de nuestra Guatemala se han derogado y aprobado diversos artículos de Código Procesal Penal como el artículo 25 inciso 3º (Reformado por el artículo 1 del Decreto Número 51-2002, del Congreso de la República) en el sentido de prohibir la aplicación del Criterio de Oportunidad en los delitos tipificados en la Ley contra la Narcoactividad, dentro de ellos la Posesión para el consumo, pero dicha reforma no entró en vigor porque el artículo 19 de este Decreto (51-2002), indicaba que entraría en vigencia hasta que el Instituto de la Defensa Pública y el Ministerio Público contaran con personal para ejercitar sus respectivas funciones en los Juzgados de Paz de toda la República, aspecto que hasta la fecha no ha sido posible. Al prohibir el Criterio de Oportunidad para el delito de posesión para el consumo, al imputado en su primera declaración se le tendrá que ligar a proceso penal y dictar auto de prisión preventiva porque el artículo 264 del Código Procesal Penal excluye medidas sustitutivas de privación de libertad para este delito, y se observa un derecho penal autoritario, como si nuestro sistema procesal no fuera el acusatorio. El problema planteado se refiere a la prohibición de aplicar el Criterio de Oportunidad a las personas imputadas del delito de posesión para el consumo, así como la exclusión de otorgarles una medida sustitutiva de privación de libertad, en un tipo penal en donde no hay antijuricidad material, a pesar que la Convención de Naciones Unidas de 1988 celebrada en Viena, aconsejo para este delito utilizar medidas que tiendan a la rehabilitación del sindicado, las cuales Guatemala obvió respondiendo con penas de prisión y multa.

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Bibliographic Details
Main Author: Mejicano Villagrán, Marlene
Format: Thesis biblioteca
Language:Spanish / Castilian
Subjects:344 Derecho laboral, social, educativo, cultural, 345 Derecho penal, 347 Procedimiento y tribunales civiles, 349 Derecho de jurisdicciones y áreas especifícas,
Online Access:http://www.repositorio.usac.edu.gt/6187/1/22%20T%28706%29D%20%20MARLENE%20MEJICANO%20VILLAGR%C3%81N%201.pdf
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Summary:INTRODUCCIÓN A lo largo de la historia de nuestra Guatemala se han derogado y aprobado diversos artículos de Código Procesal Penal como el artículo 25 inciso 3º (Reformado por el artículo 1 del Decreto Número 51-2002, del Congreso de la República) en el sentido de prohibir la aplicación del Criterio de Oportunidad en los delitos tipificados en la Ley contra la Narcoactividad, dentro de ellos la Posesión para el consumo, pero dicha reforma no entró en vigor porque el artículo 19 de este Decreto (51-2002), indicaba que entraría en vigencia hasta que el Instituto de la Defensa Pública y el Ministerio Público contaran con personal para ejercitar sus respectivas funciones en los Juzgados de Paz de toda la República, aspecto que hasta la fecha no ha sido posible. Al prohibir el Criterio de Oportunidad para el delito de posesión para el consumo, al imputado en su primera declaración se le tendrá que ligar a proceso penal y dictar auto de prisión preventiva porque el artículo 264 del Código Procesal Penal excluye medidas sustitutivas de privación de libertad para este delito, y se observa un derecho penal autoritario, como si nuestro sistema procesal no fuera el acusatorio. El problema planteado se refiere a la prohibición de aplicar el Criterio de Oportunidad a las personas imputadas del delito de posesión para el consumo, así como la exclusión de otorgarles una medida sustitutiva de privación de libertad, en un tipo penal en donde no hay antijuricidad material, a pesar que la Convención de Naciones Unidas de 1988 celebrada en Viena, aconsejo para este delito utilizar medidas que tiendan a la rehabilitación del sindicado, las cuales Guatemala obvió respondiendo con penas de prisión y multa.