El inadecuado régimen de las personas jurídicas privadas extranjeras en el CCC

El CCC mantiene, sin haber reproducido la norma del viejo art.31 CCC,la clasificación de las personas en dos especies: físicas (ahora llamadas, con mayor propiedad, "personas humanas") y jurídicas. La definición que ofrece el texto de “persona jurídica” (art.141) es descriptiva, y ya no por oposición a la persona humana. Son personas jurídicas “todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”...

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Bibliographic Details
Main Author: Navarro Floria, Juan G.
Format: Documento de conferencia biblioteca
Language:spa
Published: 2017
Subjects:CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, PERSONAS JURIDICAS, EXTRANJEROS, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, ARGENTINA,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8368
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