El estatus de la República Federativa de Yugoslavia entre 1992 y 2000 : “una cuestión no libre de dificultades jurídicas”

Introducción: Este trabajo tiene por objeto analizar el estatus que la República Federativa de Yugoslavia (en adelante, RFY) ostentó entre 1992 y 2000, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia. El tema bajo análisis se enmarca en el proceso de desintegración de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (en adelante, RFSY). Ese Estado estaba conformado por seis repúblicas (Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro y Serbia) y dos regiones autónomas (Kosovo y Vojvodina). Su proceso de desintegración se inició, desde el punto de vista jurídico, el 27 de septiembre de 1990 cuando el Parlamento esloveno adoptó la supremacía de su legislación nacional sobre la legislación federal yugoslava. El 25 de junio de 1991, Croacia y Eslovenia declararon su independencia. La ex República Yugoslava de Macedonia lo hizo el 17 de septiembre de 1991; Bosnia-Herzegovina, el 6 de marzo de 1992. La República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) existió desde la adopción de su Constitución (27 de abril de 1992) hasta el 3 de febrero de 2003; el 4 de febrero, ese Estado adoptó el nombre de Serbia y Montenegro. El 3 de junio de 2006, Montenegro declaró su independencia de Serbia. El 27 de abril de 1992, la República Federativa de Yugoslavia emitió una declaración formal en la que afirmaba su carácter de continuadora de la personalidad jurídica de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y, en consecuencia, su condición de Miembro de las Naciones Unidas. El debate en la comunidad internacional se centró en precisar si la RFY, en su carácter de Estado sucesor de la RFSY, además, continuaba su personalidad jurídica. La circunstancia de que la RFY continuara o no la personalidad jurídica de la RFSY incidía directamente sobre su estatus en las Naciones Unidas. A su vez, la definición sobre dicho estatus, determinaba si ella era o no Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, al tiempo en que Bosnia-Herzegovina inició el procedimiento ante el Tribunal contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro) sobre Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio el 20 de marzo de 1993. Este análisis se propone precisar, desde un punto de vista jurídico, el estatus de la RFY entre el 27 de abril de 1992 y el 1º de noviembre de 2000. Para ello, abordaremos la cuestión conforme el siguiente esquema: la disolución de la RFSY según la Comisión Badinter (II), el estatus de la RFY según la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (III), el estatus de la RFY en las Naciones Unidas (IV), el estatus de la RFY en los organismos especializados (V), la sucesión de la RFSY en materia de tratados: RFY, ¿Estado continuador de la personalidad jurídica de la RFSY en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio? (VI), la sucesión de la RFSY en materia de bienes, archivos y deudas (VII).

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Bibliographic Details
Main Author: Fuente, María del Rosario de la
Format: Parte de libro biblioteca
Language:spa
Published: CARI 2010
Subjects:DERECHO INTERNACIONAL, CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, JURISPRUDENCIA, ESTATUS, NACIONES UNIDAS,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2946
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El estatus de la República Federativa de Yugoslavia entre 1992 y 2000 : “una cuestión no libre de dificultades jurídicas”
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