Los signos del presidencialismo argentino y sus variaciones a 30 años de la reforma constitucional
A fin de enunciar los signos que definen el presidencialismo en el sistema político argentino, en tanto es una estructura normativa institucional compleja –también social– conviene poner el foco en las relaciones de este poder con los otros, en especial en uno de sus aspectos primordiales, la dinámica del poder presidencial en su vínculo –¿articulación?– con el Congreso. Corresponde tener presente, también y en primer término, el lugar que ocupan ambos poderes en la organización sistémica de la Constitución Nacional, desde sus orígenes con la sanción de la denominada constitución histórica de 1853 y la reforma de 1860 hasta las enmiendas realizadas hace treinta años, en 1994. En efecto, en la segunda parte de la Ley Suprema, al estructurarse las autoridades de la Nación y distribuir entre ellas las pertinentes atribuciones se comienza, en primer lugar, por el Poder Legislativo, luego por el Poder Ejecutivo y, por fin, en tercer término, por el Judicial. Debe aclararse que en 1994 se produjo una importante ampliación en la originaria tríada del poder con la incorporación del Ministerio Público en la Sección Cuarta del Título Primero –Gobierno Federal– de la Segunda Parte, denominada Autoridades de la Nación(1). La decisión tomada en sus orígenes por los convencionales constituyentes era el fruto de los idearios de las constituciones democráticas y liberales del siglo XIX en las que en las Asambleas, en el Congreso, residía la representación popular. En los Estados federales, además, una de las Cámaras del Congreso albergada la representación de los Estados federados, en Argentina, de las denominadas históricamente provincias, técnicamente los estados locales...
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2024
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Subjects: | DERECHO CONSTITUCIONAL, Bidart Campos, Germán José, 1927-2004, CONSTITUCIÓN NACIONAL, DEMOCRACIA, ESTADO, PRESIDENCIALISMO, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18946 |
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Summary: | A fin de enunciar los signos que definen el presidencialismo
en el sistema político argentino, en tanto es una
estructura normativa institucional compleja –también
social– conviene poner el foco en las relaciones de este
poder con los otros, en especial en uno de sus aspectos
primordiales, la dinámica del poder presidencial en su
vínculo –¿articulación?– con el Congreso.
Corresponde tener presente, también y en primer término,
el lugar que ocupan ambos poderes en la organización
sistémica de la Constitución Nacional, desde sus orígenes
con la sanción de la denominada constitución histórica de
1853 y la reforma de 1860 hasta las enmiendas realizadas
hace treinta años, en 1994. En efecto, en la segunda parte
de la Ley Suprema, al estructurarse las autoridades de la
Nación y distribuir entre ellas las pertinentes atribuciones
se comienza, en primer lugar, por el Poder Legislativo,
luego por el Poder Ejecutivo y, por fin, en tercer término,
por el Judicial. Debe aclararse que en 1994 se produjo una
importante ampliación en la originaria tríada del poder
con la incorporación del Ministerio Público en la Sección
Cuarta del Título Primero –Gobierno Federal– de la Segunda
Parte, denominada Autoridades de la Nación(1).
La decisión tomada en sus orígenes por los convencionales
constituyentes era el fruto de los idearios de las
constituciones democráticas y liberales del siglo XIX en
las que en las Asambleas, en el Congreso, residía la representación
popular. En los Estados federales, además, una
de las Cámaras del Congreso albergada la representación
de los Estados federados, en Argentina, de las denominadas
históricamente provincias, técnicamente los estados
locales... |
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