Reporte provincia de Río Negro
Características de la elección del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en la provincia de Río Negro i. El Poder Ejecutivo A. Forma de elección Resulta menester recordar el texto de la Constitución de Río Negro, el cual establece, en su artículo 173, que “el gobernador y el vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios, constituyendo la Provincia a ese efecto un solo distrito electoral. En caso de empate decide la Legislatura”. Así, la afirmación “a simple pluralidad de sufragios” infiere, lisa y llanamente, que los candidatos que mayor cantidad de votos obtengan serán proclamados como Gobernador y Vice, en única vuelta, más allá de algunas interpretaciones que admitían la eventualidad de la implementación del balotaje para la elección de tales cargos, siendo una posibilidad, a nuestro criterio, palmariamente inconstitucional(1). B. Duración del mandato El mandato del Gobernador y el Vicegobernador ha sido fijado en cuatro años(2), con una sola posibilidad de reelección(3). ii. El Poder Legislativo A. Forma de elección El artículo 123 de la Constitución de Río Negro establece que: “La Legislatura se integra por no menos de treinta y seis y un máximo de cuarenta y seis legisladores elegidos directamente por el pueblo, asegurando representación regional con un número fijo e igualitario de legisladores por circuito electoral; y representación poblacional tomando a la Provincia como distrito único, con un legislador por cada veintidós mil o fracción no menor de once mil habitantes. Se asegura representación a las minorías”. Como se aprecia, el Poder Legislativo provincial es unicameral, pero su integración se efectúa de manera dual: - Bancas por representación regional: La Constitución, en el referido artículo 123, ha pretendido asegurar una representación igualitaria y fija a los diversos circuitos electorales, más allá de las diferencias poblacionales y territoriales de cada uno de los circuitos(4). Actualmente, según lo establecido por el artículo 139 de la ley Nº 2.431, que reglamenta el Régimen Electoral y de Partidos Políticos, se ha dividido la Provincia en ocho circuitos electorales a saber: 1. Alto Valle Este: Chichinales, Villa Regina, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Mainqué y Valle Azul. 2. Alto Valle Oeste: Cipolletti, Balsa las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel. 3. Alto Valle Centro: Cervantes, General Roca, Allen, El Cuy, Lonco Vaca, Mencué y Cerro Policía. 4. Valle Medio: Los Departamentos Pichi Mahuida y Avellaneda. 5. Valle Inferior: Los Departamentos Adolfo Alsina y Conesa. 6. Atlántico: Los Departamentos San Antonio y Valcheta, y la Comisión de Fomento Cona Niyeu. 7. Línea Sur: Los Departamentos 25 de Mayo y 9 de Julio, con excepción de la Comisión de Fomento de Cona Niyeu. 8. Andino: Los Departamentos Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche...
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El Derecho
2023
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Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17680 |
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oai:ucacris:123456789-176802023-12-29T05:01:21Z Reporte provincia de Río Negro Ambroggio, Adrián Federico ELECCIONES DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO POLITICO CONSTITUCIONES PROVINCIALES PARTIDOS POLITICOS Características de la elección del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en la provincia de Río Negro i. El Poder Ejecutivo A. Forma de elección Resulta menester recordar el texto de la Constitución de Río Negro, el cual establece, en su artículo 173, que “el gobernador y el vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios, constituyendo la Provincia a ese efecto un solo distrito electoral. En caso de empate decide la Legislatura”. Así, la afirmación “a simple pluralidad de sufragios” infiere, lisa y llanamente, que los candidatos que mayor cantidad de votos obtengan serán proclamados como Gobernador y Vice, en única vuelta, más allá de algunas interpretaciones que admitían la eventualidad de la implementación del balotaje para la elección de tales cargos, siendo una posibilidad, a nuestro criterio, palmariamente inconstitucional(1). B. Duración del mandato El mandato del Gobernador y el Vicegobernador ha sido fijado en cuatro años(2), con una sola posibilidad de reelección(3). ii. El Poder Legislativo A. Forma de elección El artículo 123 de la Constitución de Río Negro establece que: “La Legislatura se integra por no menos de treinta y seis y un máximo de cuarenta y seis legisladores elegidos directamente por el pueblo, asegurando representación regional con un número fijo e igualitario de legisladores por circuito electoral; y representación poblacional tomando a la Provincia como distrito único, con un legislador por cada veintidós mil o fracción no menor de once mil habitantes. Se asegura representación a las minorías”. Como se aprecia, el Poder Legislativo provincial es unicameral, pero su integración se efectúa de manera dual: - Bancas por representación regional: La Constitución, en el referido artículo 123, ha pretendido asegurar una representación igualitaria y fija a los diversos circuitos electorales, más allá de las diferencias poblacionales y territoriales de cada uno de los circuitos(4). Actualmente, según lo establecido por el artículo 139 de la ley Nº 2.431, que reglamenta el Régimen Electoral y de Partidos Políticos, se ha dividido la Provincia en ocho circuitos electorales a saber: 1. Alto Valle Este: Chichinales, Villa Regina, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Mainqué y Valle Azul. 2. Alto Valle Oeste: Cipolletti, Balsa las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel. 3. Alto Valle Centro: Cervantes, General Roca, Allen, El Cuy, Lonco Vaca, Mencué y Cerro Policía. 4. Valle Medio: Los Departamentos Pichi Mahuida y Avellaneda. 5. Valle Inferior: Los Departamentos Adolfo Alsina y Conesa. 6. Atlántico: Los Departamentos San Antonio y Valcheta, y la Comisión de Fomento Cona Niyeu. 7. Línea Sur: Los Departamentos 25 de Mayo y 9 de Julio, con excepción de la Comisión de Fomento de Cona Niyeu. 8. Andino: Los Departamentos Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche... 2023-12-28T10:53:09Z 2023-12-28T10:53:09Z 2023 Artículo Ambroggio, A. F. Ambroggio, Adrián Federico [en línea]. En: El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17680 1666-8987 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17680 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Río Negro (Argentina : Provincia) Siglo XXI El Derecho El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023 |
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Ejecutivo y el Poder Legislativo en la provincia
de Río Negro
i. El Poder Ejecutivo
A. Forma de elección
Resulta menester recordar el texto de la Constitución
de Río Negro, el cual establece, en su artículo 173, que
“el gobernador y el vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios,
constituyendo la Provincia a ese efecto un solo distrito
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infiere, lisa y llanamente, que los candidatos que mayor
cantidad de votos obtengan serán proclamados como Gobernador y Vice, en única vuelta, más allá de algunas interpretaciones que admitían la eventualidad de la implementación del balotaje para la elección de tales cargos,
siendo una posibilidad, a nuestro criterio, palmariamente
inconstitucional(1).
B. Duración del mandato
El mandato del Gobernador y el Vicegobernador ha sido fijado en cuatro años(2), con una sola posibilidad de
reelección(3).
ii. El Poder Legislativo
A. Forma de elección
El artículo 123 de la Constitución de Río Negro establece que: “La Legislatura se integra por no menos de
treinta y seis y un máximo de cuarenta y seis legisladores
elegidos directamente por el pueblo, asegurando representación regional con un número fijo e igualitario de legisladores por circuito electoral; y representación poblacional
tomando a la Provincia como distrito único, con un legislador por cada veintidós mil o fracción no menor de once
mil habitantes. Se asegura representación a las minorías”.
Como se aprecia, el Poder Legislativo provincial es unicameral, pero su integración se efectúa de manera dual:
- Bancas por representación regional: La Constitución,
en el referido artículo 123, ha pretendido asegurar una
representación igualitaria y fija a los diversos circuitos
electorales, más allá de las diferencias poblacionales y
territoriales de cada uno de los circuitos(4).
Actualmente, según lo establecido por el artículo 139
de la ley Nº 2.431, que reglamenta el Régimen Electoral y
de Partidos Políticos, se ha dividido la Provincia en ocho
circuitos electorales a saber:
1. Alto Valle Este: Chichinales, Villa Regina, General
Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Mainqué y Valle Azul.
2. Alto Valle Oeste: Cipolletti, Balsa las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo
Grande y Catriel.
3. Alto Valle Centro: Cervantes, General Roca, Allen,
El Cuy, Lonco Vaca, Mencué y Cerro Policía.
4. Valle Medio: Los Departamentos Pichi Mahuida y
Avellaneda.
5. Valle Inferior: Los Departamentos Adolfo Alsina y
Conesa.
6. Atlántico: Los Departamentos San Antonio y Valcheta, y la Comisión de Fomento Cona Niyeu.
7. Línea Sur: Los Departamentos 25 de Mayo y 9 de
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