Reporte provincia de Río Negro

Características de la elección del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en la provincia de Río Negro i. El Poder Ejecutivo A. Forma de elección Resulta menester recordar el texto de la Constitución de Río Negro, el cual establece, en su artículo 173, que “el gobernador y el vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios, constituyendo la Provincia a ese efecto un solo distrito electoral. En caso de empate decide la Legislatura”. Así, la afirmación “a simple pluralidad de sufragios” infiere, lisa y llanamente, que los candidatos que mayor cantidad de votos obtengan serán proclamados como Gobernador y Vice, en única vuelta, más allá de algunas interpretaciones que admitían la eventualidad de la implementación del balotaje para la elección de tales cargos, siendo una posibilidad, a nuestro criterio, palmariamente inconstitucional(1). B. Duración del mandato El mandato del Gobernador y el Vicegobernador ha sido fijado en cuatro años(2), con una sola posibilidad de reelección(3). ii. El Poder Legislativo A. Forma de elección El artículo 123 de la Constitución de Río Negro establece que: “La Legislatura se integra por no menos de treinta y seis y un máximo de cuarenta y seis legisladores elegidos directamente por el pueblo, asegurando representación regional con un número fijo e igualitario de legisladores por circuito electoral; y representación poblacional tomando a la Provincia como distrito único, con un legislador por cada veintidós mil o fracción no menor de once mil habitantes. Se asegura representación a las minorías”. Como se aprecia, el Poder Legislativo provincial es unicameral, pero su integración se efectúa de manera dual: - Bancas por representación regional: La Constitución, en el referido artículo 123, ha pretendido asegurar una representación igualitaria y fija a los diversos circuitos electorales, más allá de las diferencias poblacionales y territoriales de cada uno de los circuitos(4). Actualmente, según lo establecido por el artículo 139 de la ley Nº 2.431, que reglamenta el Régimen Electoral y de Partidos Políticos, se ha dividido la Provincia en ocho circuitos electorales a saber: 1. Alto Valle Este: Chichinales, Villa Regina, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Mainqué y Valle Azul. 2. Alto Valle Oeste: Cipolletti, Balsa las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel. 3. Alto Valle Centro: Cervantes, General Roca, Allen, El Cuy, Lonco Vaca, Mencué y Cerro Policía. 4. Valle Medio: Los Departamentos Pichi Mahuida y Avellaneda. 5. Valle Inferior: Los Departamentos Adolfo Alsina y Conesa. 6. Atlántico: Los Departamentos San Antonio y Valcheta, y la Comisión de Fomento Cona Niyeu. 7. Línea Sur: Los Departamentos 25 de Mayo y 9 de Julio, con excepción de la Comisión de Fomento de Cona Niyeu. 8. Andino: Los Departamentos Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche...

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Ambroggio, Adrián Federico
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2023
Subjects:ELECCIONES, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO POLITICO, CONSTITUCIONES PROVINCIALES, PARTIDOS POLITICOS,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17680
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
id oai:ucacris:123456789-17680
record_format koha
spelling oai:ucacris:123456789-176802023-12-29T05:01:21Z Reporte provincia de Río Negro Ambroggio, Adrián Federico ELECCIONES DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO POLITICO CONSTITUCIONES PROVINCIALES PARTIDOS POLITICOS Características de la elección del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en la provincia de Río Negro i. El Poder Ejecutivo A. Forma de elección Resulta menester recordar el texto de la Constitución de Río Negro, el cual establece, en su artículo 173, que “el gobernador y el vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios, constituyendo la Provincia a ese efecto un solo distrito electoral. En caso de empate decide la Legislatura”. Así, la afirmación “a simple pluralidad de sufragios” infiere, lisa y llanamente, que los candidatos que mayor cantidad de votos obtengan serán proclamados como Gobernador y Vice, en única vuelta, más allá de algunas interpretaciones que admitían la eventualidad de la implementación del balotaje para la elección de tales cargos, siendo una posibilidad, a nuestro criterio, palmariamente inconstitucional(1). B. Duración del mandato El mandato del Gobernador y el Vicegobernador ha sido fijado en cuatro años(2), con una sola posibilidad de reelección(3). ii. El Poder Legislativo A. Forma de elección El artículo 123 de la Constitución de Río Negro establece que: “La Legislatura se integra por no menos de treinta y seis y un máximo de cuarenta y seis legisladores elegidos directamente por el pueblo, asegurando representación regional con un número fijo e igualitario de legisladores por circuito electoral; y representación poblacional tomando a la Provincia como distrito único, con un legislador por cada veintidós mil o fracción no menor de once mil habitantes. Se asegura representación a las minorías”. Como se aprecia, el Poder Legislativo provincial es unicameral, pero su integración se efectúa de manera dual: - Bancas por representación regional: La Constitución, en el referido artículo 123, ha pretendido asegurar una representación igualitaria y fija a los diversos circuitos electorales, más allá de las diferencias poblacionales y territoriales de cada uno de los circuitos(4). Actualmente, según lo establecido por el artículo 139 de la ley Nº 2.431, que reglamenta el Régimen Electoral y de Partidos Políticos, se ha dividido la Provincia en ocho circuitos electorales a saber: 1. Alto Valle Este: Chichinales, Villa Regina, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Mainqué y Valle Azul. 2. Alto Valle Oeste: Cipolletti, Balsa las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel. 3. Alto Valle Centro: Cervantes, General Roca, Allen, El Cuy, Lonco Vaca, Mencué y Cerro Policía. 4. Valle Medio: Los Departamentos Pichi Mahuida y Avellaneda. 5. Valle Inferior: Los Departamentos Adolfo Alsina y Conesa. 6. Atlántico: Los Departamentos San Antonio y Valcheta, y la Comisión de Fomento Cona Niyeu. 7. Línea Sur: Los Departamentos 25 de Mayo y 9 de Julio, con excepción de la Comisión de Fomento de Cona Niyeu. 8. Andino: Los Departamentos Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche... 2023-12-28T10:53:09Z 2023-12-28T10:53:09Z 2023 Artículo Ambroggio, A. F. Ambroggio, Adrián Federico [en línea]. En: El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17680 1666-8987 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17680 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Río Negro (Argentina : Provincia) Siglo XXI El Derecho El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023
institution UCA
collection DSpace
country Argentina
countrycode AR
component Bibliográfico
access En linea
databasecode dig-uca
tag biblioteca
region America del Sur
libraryname Sistema de bibliotecas de la UCA
language spa
topic ELECCIONES
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO POLITICO
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
PARTIDOS POLITICOS
ELECCIONES
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO POLITICO
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
PARTIDOS POLITICOS
spellingShingle ELECCIONES
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO POLITICO
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
PARTIDOS POLITICOS
ELECCIONES
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO POLITICO
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
PARTIDOS POLITICOS
Ambroggio, Adrián Federico
Reporte provincia de Río Negro
description Características de la elección del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en la provincia de Río Negro i. El Poder Ejecutivo A. Forma de elección Resulta menester recordar el texto de la Constitución de Río Negro, el cual establece, en su artículo 173, que “el gobernador y el vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios, constituyendo la Provincia a ese efecto un solo distrito electoral. En caso de empate decide la Legislatura”. Así, la afirmación “a simple pluralidad de sufragios” infiere, lisa y llanamente, que los candidatos que mayor cantidad de votos obtengan serán proclamados como Gobernador y Vice, en única vuelta, más allá de algunas interpretaciones que admitían la eventualidad de la implementación del balotaje para la elección de tales cargos, siendo una posibilidad, a nuestro criterio, palmariamente inconstitucional(1). B. Duración del mandato El mandato del Gobernador y el Vicegobernador ha sido fijado en cuatro años(2), con una sola posibilidad de reelección(3). ii. El Poder Legislativo A. Forma de elección El artículo 123 de la Constitución de Río Negro establece que: “La Legislatura se integra por no menos de treinta y seis y un máximo de cuarenta y seis legisladores elegidos directamente por el pueblo, asegurando representación regional con un número fijo e igualitario de legisladores por circuito electoral; y representación poblacional tomando a la Provincia como distrito único, con un legislador por cada veintidós mil o fracción no menor de once mil habitantes. Se asegura representación a las minorías”. Como se aprecia, el Poder Legislativo provincial es unicameral, pero su integración se efectúa de manera dual: - Bancas por representación regional: La Constitución, en el referido artículo 123, ha pretendido asegurar una representación igualitaria y fija a los diversos circuitos electorales, más allá de las diferencias poblacionales y territoriales de cada uno de los circuitos(4). Actualmente, según lo establecido por el artículo 139 de la ley Nº 2.431, que reglamenta el Régimen Electoral y de Partidos Políticos, se ha dividido la Provincia en ocho circuitos electorales a saber: 1. Alto Valle Este: Chichinales, Villa Regina, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Mainqué y Valle Azul. 2. Alto Valle Oeste: Cipolletti, Balsa las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel. 3. Alto Valle Centro: Cervantes, General Roca, Allen, El Cuy, Lonco Vaca, Mencué y Cerro Policía. 4. Valle Medio: Los Departamentos Pichi Mahuida y Avellaneda. 5. Valle Inferior: Los Departamentos Adolfo Alsina y Conesa. 6. Atlántico: Los Departamentos San Antonio y Valcheta, y la Comisión de Fomento Cona Niyeu. 7. Línea Sur: Los Departamentos 25 de Mayo y 9 de Julio, con excepción de la Comisión de Fomento de Cona Niyeu. 8. Andino: Los Departamentos Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche...
format Artículo
topic_facet ELECCIONES
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO POLITICO
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
PARTIDOS POLITICOS
author Ambroggio, Adrián Federico
author_facet Ambroggio, Adrián Federico
author_sort Ambroggio, Adrián Federico
title Reporte provincia de Río Negro
title_short Reporte provincia de Río Negro
title_full Reporte provincia de Río Negro
title_fullStr Reporte provincia de Río Negro
title_full_unstemmed Reporte provincia de Río Negro
title_sort reporte provincia de río negro
publisher El Derecho
publishDate 2023
url https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17680
work_keys_str_mv AT ambroggioadrianfederico reporteprovinciaderionegro
_version_ 1787224586471866368