Mediación virtual o a distancia : particularidades

Resumen: El proceso de mediación previa es obligatorio en la Argentina desde sus comienzos, en 1995 (mediante el dictado de la ley 24.573(1) y su decreto reglamentario), para todo tipo de controversias, excepto las expresamente excluidas, y la presencialidad y proxemia de las partes fueron consideradas, en los orígenes de la mediación, elemento fundamental del proceso. Sin embargo, la pandemia generada por el covid-19 instó a los mediadores a replantear y reencuadrar su práctica conforme a las necesidades surgidas e incorporar nuevas herramientas tecnológicas para desarrollar con efectividad su tarea cotidiana. Ante el impedimento de desarrollar mediaciones en forma presencial o tradicional, surgió –y se instaló rápidamente– un proceso de modernización y adecuación de la tecnología necesaria para desarrollar el trabajo profesional cotidiano. Así, aparecieron diversas plataformas virtuales para desarrollar los procesos (Zoom, Google Meet y otras); desde luego, la plataforma Zoom es la que ha adquirido un uso más generalizado, aunque no es la única. También cobraron importancia y sentido las demás herramientas existentes, como las videollamadas efectuadas por telefonía celular, incluso las llamadas telefónicas simples, cuando la conectividad era imposible o muy defectuosa. Se apeló a cuanta herramienta estuviera al alcance para desarrollar en forma efectiva el proceso mediatorio. En estas líneas, analizaremos la mediación a distancia desarrollada en forma virtual como consecuencia de la crisis provocada por el covid-19, su funcionamiento durante los últimos dos años, sus luces y sombras, y las experiencias acuñadas por los mediadores y las partes en la mediación(2). Nos preguntamos, asimismo, si la virtualidad en la mediación podría ser una alternativa válida para desarrollar el proceso de mediación a futuro, si las partes o el mediador así lo deciden.

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Main Author: Cortiñas, María Alejandra
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2022
Subjects:COMUNICACION DIGITAL, ENTORNO DIGITAL, MEDIACION, TECNOLOGIA, CONCILIACION, INTERNET, ABOGADOS, VIRTULIDAD,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17472
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spelling oai:ucacris:123456789-174722023-11-17T05:01:19Z Mediación virtual o a distancia : particularidades Cortiñas, María Alejandra COMUNICACION DIGITAL ENTORNO DIGITAL MEDIACION TECNOLOGIA CONCILIACION INTERNET ABOGADOS VIRTULIDAD Resumen: El proceso de mediación previa es obligatorio en la Argentina desde sus comienzos, en 1995 (mediante el dictado de la ley 24.573(1) y su decreto reglamentario), para todo tipo de controversias, excepto las expresamente excluidas, y la presencialidad y proxemia de las partes fueron consideradas, en los orígenes de la mediación, elemento fundamental del proceso. Sin embargo, la pandemia generada por el covid-19 instó a los mediadores a replantear y reencuadrar su práctica conforme a las necesidades surgidas e incorporar nuevas herramientas tecnológicas para desarrollar con efectividad su tarea cotidiana. Ante el impedimento de desarrollar mediaciones en forma presencial o tradicional, surgió –y se instaló rápidamente– un proceso de modernización y adecuación de la tecnología necesaria para desarrollar el trabajo profesional cotidiano. Así, aparecieron diversas plataformas virtuales para desarrollar los procesos (Zoom, Google Meet y otras); desde luego, la plataforma Zoom es la que ha adquirido un uso más generalizado, aunque no es la única. También cobraron importancia y sentido las demás herramientas existentes, como las videollamadas efectuadas por telefonía celular, incluso las llamadas telefónicas simples, cuando la conectividad era imposible o muy defectuosa. Se apeló a cuanta herramienta estuviera al alcance para desarrollar en forma efectiva el proceso mediatorio. En estas líneas, analizaremos la mediación a distancia desarrollada en forma virtual como consecuencia de la crisis provocada por el covid-19, su funcionamiento durante los últimos dos años, sus luces y sombras, y las experiencias acuñadas por los mediadores y las partes en la mediación(2). Nos preguntamos, asimismo, si la virtualidad en la mediación podría ser una alternativa válida para desarrollar el proceso de mediación a futuro, si las partes o el mediador así lo deciden. 2023-11-16T16:33:43Z 2023-11-16T16:33:43Z 2022 Artículo Cortiñas, M. A. Mediación virtual o a distancia : particularidades [en línea]. El Derecho. Edición Especial: El abogado y el futuro, 29 de agosto de 2022. N° 15.369. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17472 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17472 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Edición Especial: El abogado y el futuro, 29 de agosto de 2022. N° 15.369
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Cortiñas, María Alejandra
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