“FAL” también está terriblemente equivocado
“Egregiously wrong” es una expresión inglesa generalmente utilizada para indicar que una conducta, un argumento o una doctrina son “tremendamente equivocados”, sin ofrecer, siquiera, una arista de verdad o acierto. De “tremendamente errónea” califica el fallo Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization(1) (2022) al precedente de 1973, Roe v. Wade(2), que declaró al aborto como un derecho constitucional de la mujer; un supuesto derecho que, por no tener norma expresa que lo avalara en el texto constitucional fue “encontrado” por los jueces en los pliegues o sombras del “derecho a la privacidad”(3). O mejor –como carecía la constitución norteamericana de una norma como la contenida en nuestro maravilloso artículo 19 de la Constitución Nacional– en el “debido proceso” de la Enmienda XIV, aunque sacado de su lógica procesal para ubicarlo en una dimensión “sustantiva”: con este GPS la Suprema Corte de Estados Unidos llegaría al “derecho a la privacidad”, para luego estacionarse (aunque no sería el único “parking” posible: puede haber tantos como la imaginación o la ideología lo exijan) en el derecho al aborto. Dobbs sostiene que tal viaje es “egregiously wrong”: no existe un “derecho constitucional al aborto”; es decir, un específico derecho al aborto, garantizado por la Constitución federal, que obligue a los estados de la Unión de tal manera que solo pocas y excepcionales regulaciones quedan permitidas a las competencias estatales...
Main Authors: | , |
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2022
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Subjects: | DERECHO PENAL ESPECIAL, JURISPRUDENCIA, ABORTO, DERECHO COMPARADO, BIOETICA, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17461 |
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