La pretensión de universalidad de la bioética a la luz de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos

Introducción: El rápido avance en la obtención de conocimientos en el campo de la biomedicina y el consecuente desarrollo de la técnica y la tecnología aplicadas al ser humano han motivado un creciente interés por la problemática que se ha dado en llamar Bioética. Nutrida por el aporte de diversas ciencias e implementando una aproximación interdisciplinaria la Bioética pretende “proporcionar respuestas objetivas sobre criterios racionalmente válidos” y así resolver situaciones conflictivas ligadas a la vida o a la salud y guíar, de esta forma, el obrar humano. Desde la aparición del término en la década del ‘70, la Bioética como disciplina científica ordenada ha ido cobrando mayor importancia con el transcurrir de los años, debido primordialmente al innegable impacto de los desarrollos técnico-científicos en el día a día de la población mundial. Realidades tan cotidianas como la manipulación genética o la clonación, sobre las cuales es fácil informarse mediante los medios masivos de comunicación, solían constituir temáticas exclusivas de la ciencia ficción o de la futurología. En la actualidad los planteos médicos, jurídicos, filosóficos o teológicos relacionados con la vida y la muerte del hombre se presentan tan concretos e ineludibles como siempre lo han hecho a lo largo de la historia, pero acompañados por una ciencia que cada vez con mayor velocidad propone nuevas posibilidades que no siempre gozan de una base antropológica profunda y atendible, fundando -cuanto menos- sistemas peligrosos para la población mundial y especialmente para los sujetos más vulnerables. Así, tal como enseña Lafferriere, “a medida que crece el poder de intervención del hombre sobre el misterio de la vida humana, aumenta también la exigencia jurídica de tutelar a la persona humana, su dignidad y derechos fundamentales ante instrumentos mucho más invasivos y riesgosos”. Al Derecho, entonces, el objeto de estudio de la Bioética tampoco le resulta ajeno, de suerte que tanto los ordenamientos jurídicos internos como el complejo sistema jurídico internacional han avanzado notablemente en la regulación de diversos aspectos de la problemática bioética en los últimos años. En ese contexto, el 25 de octubre de 2005 la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptó por aclamación la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DBDH). Era la primera vez, según establece el prefacio del mismo instrumento, que “los Estados Miembros se comprometían, y comprometían con ello a la comunidad internacional, a respetar y aplicar los principios fundamentales de la bioética reunidos en un único texto”.

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Main Author: Pucheta, Leonardo L.
Other Authors: Lafferrière, Jorge Nicolás
Format: Tesis de maestría biblioteca
Language:spa
spa
Published: 2017
Subjects:BIOETICA, DERECHOS HUMANOS, DECLARACION UNIVERSAL SOBRE BIOETICA Y DERECHOS HUMANOS, UNESCO, UNIVERSALIDAD, PARTICULARISMO, UNIVERSALISMO,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/158
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spelling oai:ucacris:123456789-1582021-02-18T18:24:59Z La pretensión de universalidad de la bioética a la luz de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos Pucheta, Leonardo L. Lafferrière, Jorge Nicolás BIOETICA DERECHOS HUMANOS DECLARACION UNIVERSAL SOBRE BIOETICA Y DERECHOS HUMANOS UNESCO UNIVERSALIDAD PARTICULARISMO UNIVERSALISMO Introducción: El rápido avance en la obtención de conocimientos en el campo de la biomedicina y el consecuente desarrollo de la técnica y la tecnología aplicadas al ser humano han motivado un creciente interés por la problemática que se ha dado en llamar Bioética. Nutrida por el aporte de diversas ciencias e implementando una aproximación interdisciplinaria la Bioética pretende “proporcionar respuestas objetivas sobre criterios racionalmente válidos” y así resolver situaciones conflictivas ligadas a la vida o a la salud y guíar, de esta forma, el obrar humano. Desde la aparición del término en la década del ‘70, la Bioética como disciplina científica ordenada ha ido cobrando mayor importancia con el transcurrir de los años, debido primordialmente al innegable impacto de los desarrollos técnico-científicos en el día a día de la población mundial. Realidades tan cotidianas como la manipulación genética o la clonación, sobre las cuales es fácil informarse mediante los medios masivos de comunicación, solían constituir temáticas exclusivas de la ciencia ficción o de la futurología. En la actualidad los planteos médicos, jurídicos, filosóficos o teológicos relacionados con la vida y la muerte del hombre se presentan tan concretos e ineludibles como siempre lo han hecho a lo largo de la historia, pero acompañados por una ciencia que cada vez con mayor velocidad propone nuevas posibilidades que no siempre gozan de una base antropológica profunda y atendible, fundando -cuanto menos- sistemas peligrosos para la población mundial y especialmente para los sujetos más vulnerables. Así, tal como enseña Lafferriere, “a medida que crece el poder de intervención del hombre sobre el misterio de la vida humana, aumenta también la exigencia jurídica de tutelar a la persona humana, su dignidad y derechos fundamentales ante instrumentos mucho más invasivos y riesgosos”. Al Derecho, entonces, el objeto de estudio de la Bioética tampoco le resulta ajeno, de suerte que tanto los ordenamientos jurídicos internos como el complejo sistema jurídico internacional han avanzado notablemente en la regulación de diversos aspectos de la problemática bioética en los últimos años. En ese contexto, el 25 de octubre de 2005 la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptó por aclamación la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DBDH). Era la primera vez, según establece el prefacio del mismo instrumento, que “los Estados Miembros se comprometían, y comprometían con ello a la comunidad internacional, a respetar y aplicar los principios fundamentales de la bioética reunidos en un único texto”. 2019-04-02T21:40:10Z 2019-04-02T21:40:10Z 2017 Tesis de maestría Pucheta, Leonardo L. “La pretensión de universalidad de la Bioética a la luz de la Declaración Uiversal sobre Bioética y Derechos Humanos” [en línea]. Tesis de Maestría. Universidad Católica Argentina, Facultad de Ciencias Médicas, Instituto de Bioética, 2017. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/158 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/158 spa spa Acceso Abierto https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf
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description Introducción: El rápido avance en la obtención de conocimientos en el campo de la biomedicina y el consecuente desarrollo de la técnica y la tecnología aplicadas al ser humano han motivado un creciente interés por la problemática que se ha dado en llamar Bioética. Nutrida por el aporte de diversas ciencias e implementando una aproximación interdisciplinaria la Bioética pretende “proporcionar respuestas objetivas sobre criterios racionalmente válidos” y así resolver situaciones conflictivas ligadas a la vida o a la salud y guíar, de esta forma, el obrar humano. Desde la aparición del término en la década del ‘70, la Bioética como disciplina científica ordenada ha ido cobrando mayor importancia con el transcurrir de los años, debido primordialmente al innegable impacto de los desarrollos técnico-científicos en el día a día de la población mundial. Realidades tan cotidianas como la manipulación genética o la clonación, sobre las cuales es fácil informarse mediante los medios masivos de comunicación, solían constituir temáticas exclusivas de la ciencia ficción o de la futurología. En la actualidad los planteos médicos, jurídicos, filosóficos o teológicos relacionados con la vida y la muerte del hombre se presentan tan concretos e ineludibles como siempre lo han hecho a lo largo de la historia, pero acompañados por una ciencia que cada vez con mayor velocidad propone nuevas posibilidades que no siempre gozan de una base antropológica profunda y atendible, fundando -cuanto menos- sistemas peligrosos para la población mundial y especialmente para los sujetos más vulnerables. Así, tal como enseña Lafferriere, “a medida que crece el poder de intervención del hombre sobre el misterio de la vida humana, aumenta también la exigencia jurídica de tutelar a la persona humana, su dignidad y derechos fundamentales ante instrumentos mucho más invasivos y riesgosos”. Al Derecho, entonces, el objeto de estudio de la Bioética tampoco le resulta ajeno, de suerte que tanto los ordenamientos jurídicos internos como el complejo sistema jurídico internacional han avanzado notablemente en la regulación de diversos aspectos de la problemática bioética en los últimos años. En ese contexto, el 25 de octubre de 2005 la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptó por aclamación la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DBDH). Era la primera vez, según establece el prefacio del mismo instrumento, que “los Estados Miembros se comprometían, y comprometían con ello a la comunidad internacional, a respetar y aplicar los principios fundamentales de la bioética reunidos en un único texto”.
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