Relevancia de la religiosidad indígena en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Resumen: El objeto de esta colaboración está acotado tanto en cuanto a la materia como en cuanto al espacio. Este trabajo está referido exclusivamente a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), o si se quiere al sistema interamericano de derechos humanos (SIDH), y a un aspecto específico de los derechos de los pueblos indígenas, como es la religiosidad propia de ellos y su presencia en dicha jurisprudencia. Conviene de entrada hacer una aclaración. La Corte IDH es un órgano de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, del año 1969. De los 34 miembros activos de la Organización de los Estados Americanos sólo 23 han ratificado el Pacto y se mantienen dentro de él1. Entre ellos no están los Estados Unidos, ni Canadá, ni varios países del Caribe. A su vez la competencia contenciosa de la Corte sólo ha sido aceptada por 20 países de América del Sur y Central, más Barbados, Haití y República Dominicana. Por lo que en rigor podría decirse que la Corte más que “Interamericana” es, de hecho, “Latinoamericana”. La producción de la Corte es relativamente escasa, muy inferior a la de su homóloga europea. Hasta el presente ha sentenciado 438 casos contenciosos, tiene 43 en trámite, y ha emitido 28 opiniones consultivas. Un porcentaje significativo de esos casos, y varias de las opiniones consultivas, se refieren principal o colateralmente a los pueblos indígenas. Destaco particularmente la Opinión Consultiva 22, del año 2016. En ella la Corte se preguntó por la posibilidad de que las personas jurídicas invoquen la titularidad de derechos en el SIDH, una cuestión que en Europa no suscita controversias. La conclusión fue que “las personas jurídicas no son titulares de derechos convencionales, por lo que no pueden ser consideradas como presuntas víctimas en el marco de los procesos contenciosos ante el sistema interamericano”, con dos excepciones: las comunidades indígenas y tribales, y las organizaciones sindicales2. De hecho, son muchos los casos en los que se ha reconocido legitimación a pueblos o comunidades indígenas y la Corte ha fallado a favor suyo.
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Published: |
Aranzadi Thomson Reuters
2022
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Subjects: | PUEBLOS ORIGINARIOS, RELIGIOSIDAD, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, LIBERTAD RELIGIOSA, DERECHO INTERNACIONAL, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15224 |
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oai:ucacris:123456789-152242023-03-01T15:53:47Z Relevancia de la religiosidad indígena en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Navarro Floria, Juan Gregorio PUEBLOS ORIGINARIOS RELIGIOSIDAD CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS LIBERTAD RELIGIOSA DERECHO INTERNACIONAL Resumen: El objeto de esta colaboración está acotado tanto en cuanto a la materia como en cuanto al espacio. Este trabajo está referido exclusivamente a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), o si se quiere al sistema interamericano de derechos humanos (SIDH), y a un aspecto específico de los derechos de los pueblos indígenas, como es la religiosidad propia de ellos y su presencia en dicha jurisprudencia. Conviene de entrada hacer una aclaración. La Corte IDH es un órgano de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, del año 1969. De los 34 miembros activos de la Organización de los Estados Americanos sólo 23 han ratificado el Pacto y se mantienen dentro de él1. Entre ellos no están los Estados Unidos, ni Canadá, ni varios países del Caribe. A su vez la competencia contenciosa de la Corte sólo ha sido aceptada por 20 países de América del Sur y Central, más Barbados, Haití y República Dominicana. Por lo que en rigor podría decirse que la Corte más que “Interamericana” es, de hecho, “Latinoamericana”. La producción de la Corte es relativamente escasa, muy inferior a la de su homóloga europea. Hasta el presente ha sentenciado 438 casos contenciosos, tiene 43 en trámite, y ha emitido 28 opiniones consultivas. Un porcentaje significativo de esos casos, y varias de las opiniones consultivas, se refieren principal o colateralmente a los pueblos indígenas. Destaco particularmente la Opinión Consultiva 22, del año 2016. En ella la Corte se preguntó por la posibilidad de que las personas jurídicas invoquen la titularidad de derechos en el SIDH, una cuestión que en Europa no suscita controversias. La conclusión fue que “las personas jurídicas no son titulares de derechos convencionales, por lo que no pueden ser consideradas como presuntas víctimas en el marco de los procesos contenciosos ante el sistema interamericano”, con dos excepciones: las comunidades indígenas y tribales, y las organizaciones sindicales2. De hecho, son muchos los casos en los que se ha reconocido legitimación a pueblos o comunidades indígenas y la Corte ha fallado a favor suyo. 2022-10-17T14:02:40Z 2022-10-17T14:02:40Z 2022 Parte de libro Navarro Floria, J. G. Relevancia de la religiosidad indígena en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [en línea]. En: Camarero Suárez, M. V. Los pueblos indígenas : marco especial de protección y efectividad de sus derechos. Navarra : Aranzadi Thomson Reuters, 2022. ISBN: 978-84-1391-976-8. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15224 978-84-1391-976-8 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15224 spa info:eu-repo/semantics/closedAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf América Latina Aranzadi Thomson Reuters Camarero Suárez, M. V. Los pueblos indígenas : marco especial de protección y efectividad de sus derechos. Navarra : Aranzadi Thomson Reuters, 2022 |
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Resumen: El objeto de esta colaboración está acotado tanto en cuanto a la materia
como en cuanto al espacio. Este trabajo está referido exclusivamente a la
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o si se quiere al sistema interamericano de derechos humanos (SIDH), y a
un aspecto específico de los derechos de los pueblos indígenas, como es la
religiosidad propia de ellos y su presencia en dicha jurisprudencia.
Conviene de entrada hacer una aclaración. La Corte IDH es un órgano
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de
San José de Costa Rica, del año 1969. De los 34 miembros activos de la
Organización de los Estados Americanos sólo 23 han ratificado el Pacto y se mantienen dentro de él1. Entre ellos no están los Estados Unidos,
ni Canadá, ni varios países del Caribe. A su vez la competencia contenciosa
de la Corte sólo ha sido aceptada por 20 países de América del Sur
y Central, más Barbados, Haití y República Dominicana. Por lo que en
rigor podría decirse que la Corte más que “Interamericana” es, de hecho,
“Latinoamericana”.
La producción de la Corte es relativamente escasa, muy inferior a la de
su homóloga europea. Hasta el presente ha sentenciado 438 casos contenciosos,
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significativo de esos casos, y varias de las opiniones consultivas, se
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Destaco particularmente la Opinión Consultiva 22, del año 2016. En
ella la Corte se preguntó por la posibilidad de que las personas jurídicas
invoquen la titularidad de derechos en el SIDH, una cuestión que en
Europa no suscita controversias. La conclusión fue que “las personas jurídicas
no son titulares de derechos convencionales, por lo que no pueden
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