Derecho natural y positivismo jurídico

Resumen: La cuestión suscitada en la filosofía jurídica concerniente a la existencia de un derecho anterior a toda ley positiva humana es respondido afirmativamente. El derecho natural es un conjunto de normas aptas para resolver conflictos humanos y proporciona un conjunto de reglas plenas de valor jurídico y conocidas por el hombre con -su razón, aunque las leyes humanas no lo traduzcan por normas expresas. Las sucesivas generaciones de más de un milenio de juristas muestran inalterada la división entre derecho natural y derecho positivo, a pesar de ser el derecho uno solo, aquél vertebrando a éste. Ya el teatro griego registra una de las primeras manifestaciones de su existencia en Antígona, de Sófocles. Dejando al margen los presocráticos y los sofistas, se puede ver en la figura de Aristóteles, al "padre del derecho natural", al distinguir lo justo según la naturaleza y lo justo legal. Entre los romanos, tanto los estoicos como los juristas, proclamaban la eterna verdad del derecho natural. Allí sobresalió Cicerón, para quien la ley innata, el derecho que está en nosotros, es la fuente del derecho en general. Esta ley no es deducida de un concepto abstracto general, de la Ley de las Doce Tablas o de los edictos pretorianos, por lo tanto del derecho positivo, sino de las entrañas de la filosofía. Tiene también alcance general porque se confunde con la recta razón y es -por él llamada ley eterna. El célebre retórico hace constantemente de la ley natural la medida y el fundamento último de la ley positiva, la cual es como la sombra y el reflejo de la verdadera ley. Entre los juristas, Gayo, Paulo, Marciano, concebían el derecho natural como norma escrita ab initio y por toda la eternidad en la naturaleza de las cosas. El derecho natural nacía de la Ieflexión ético-metafísica, a la cual revelaba su valor universal y aparecía idéntico al derecho de todos los pueblos. De ahí la identificación hecha por Gayo del derecho natural con el derecho de las gentes y la definición, de Ulpiano de este derecho como el que la naturaleza enseñó a todos los vivientes. El derecho de las gentes se convirtió en derecho natural propio del hombre, siendo obra de la voluntad de la razón universal y no de la voluntad de algún legislador.

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Main Author: Miranda Guimaraes, Ylves José de
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras 1988
Subjects:FILOSOFIA JURIDICA, DERECHO NATURAL, POSITIVISMO JURIDICO,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/13517
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