Consideraciones acerca del concepto jurídico de "muerte digna" (luego del fallo de la CSJN en el caso "Marcelo Diez)
Resumen: Tradicionalmente, la dignidad humana ha sido entendida como la expresión de la excelencia o valor exclusivo, único e inconmensurable del ser humano. Como algo propio de su esencia o naturaleza. Así concebida, es lógico afirmar que no admite grados. Ninguna persona es más o menos digna. Por supuesto que esta fuente de la dignidad del hombre está fuertemente reforzada para quienes, por la fe, sabemos que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios y luego redimido y elevado a la vida sobrenatural como consecuencia de la Encarnación del Hijo de Dios. Pero ciertamente no hace falta tener fe para concebir una misma dignidad en todo ser humano y a lo largo de toda su existencia. Ahora, si la dignidad es algo inherente al ser humano, parece evidente que su vinculación primera es con la vida y no con la muerte. Es la vida humana la que puede ser calificada de “digna”, y como esta dignidad permanece inalterable porque dice relación al ser, la muerte del hombre debe ser también manifestación de esta excelsa dignidad como debe serlo cada uno de los momentos de su existencia. Sin embargo, en los tiempos modernos –entre filósofos, juristas y gente del común- se ha abierto camino una concepción del hombre que hace residir su dignidad en su autonomía personal2. Y, en algunos casos, en su exacerbación. Esto es, en la posibilidad de darse sus propias reglas, en ser dueño de su vida según sus propios gustos y valores. Y el Derecho, en el mundo occidental y en nuestro país, en especial en estos últimos años, ha seguido el camino de entronizar como norma esta concepción de la autonomía personal.
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Published: |
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires
2022-02-03T14:27:11Z
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Subjects: | MUERTE DIGNA, FALLOS, DIGNIDAD HUMANA, VIDA HUMANA, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/13336 |
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oai:ucacris:123456789-133362022-02-04T05:00:58Z Consideraciones acerca del concepto jurídico de "muerte digna" (luego del fallo de la CSJN en el caso "Marcelo Diez) De Martini, Siro M. A. MUERTE DIGNA FALLOS DIGNIDAD HUMANA VIDA HUMANA Resumen: Tradicionalmente, la dignidad humana ha sido entendida como la expresión de la excelencia o valor exclusivo, único e inconmensurable del ser humano. Como algo propio de su esencia o naturaleza. Así concebida, es lógico afirmar que no admite grados. Ninguna persona es más o menos digna. Por supuesto que esta fuente de la dignidad del hombre está fuertemente reforzada para quienes, por la fe, sabemos que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios y luego redimido y elevado a la vida sobrenatural como consecuencia de la Encarnación del Hijo de Dios. Pero ciertamente no hace falta tener fe para concebir una misma dignidad en todo ser humano y a lo largo de toda su existencia. Ahora, si la dignidad es algo inherente al ser humano, parece evidente que su vinculación primera es con la vida y no con la muerte. Es la vida humana la que puede ser calificada de “digna”, y como esta dignidad permanece inalterable porque dice relación al ser, la muerte del hombre debe ser también manifestación de esta excelsa dignidad como debe serlo cada uno de los momentos de su existencia. Sin embargo, en los tiempos modernos –entre filósofos, juristas y gente del común- se ha abierto camino una concepción del hombre que hace residir su dignidad en su autonomía personal2. Y, en algunos casos, en su exacerbación. Esto es, en la posibilidad de darse sus propias reglas, en ser dueño de su vida según sus propios gustos y valores. Y el Derecho, en el mundo occidental y en nuestro país, en especial en estos últimos años, ha seguido el camino de entronizar como norma esta concepción de la autonomía personal. 2022-02-03T14:27:11Z 2022-02-03T14:27:22Z 2022-02-03T14:27:11Z 2022-02-03T14:27:22Z 2015 Artículo De Martini, S. M. A. Consideraciones acerca del concepto jurídico de "muerte digna" (luego del fallo de la CSJN en el caso "Marcelo Diez) [en línea]. Postprint del artículo publicado en: Revista de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Anales. Segunda época. 2015, 60 (53). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/13336 0567-5936 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/13336 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires Postprint del artículo publicado en: Revista de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Anales. Segunda época. 2015, 60 (53) |
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Resumen: Tradicionalmente, la dignidad humana ha sido entendida como la expresión de la
excelencia o valor exclusivo, único e inconmensurable del ser humano. Como algo propio
de su esencia o naturaleza. Así concebida, es lógico afirmar que no admite grados. Ninguna
persona es más o menos digna. Por supuesto que esta fuente de la dignidad del hombre está
fuertemente reforzada para quienes, por la fe, sabemos que el hombre ha sido creado a
imagen y semejanza de Dios y luego redimido y elevado a la vida sobrenatural como
consecuencia de la Encarnación del Hijo de Dios. Pero ciertamente no hace falta tener fe
para concebir una misma dignidad en todo ser humano y a lo largo de toda su existencia.
Ahora, si la dignidad es algo inherente al ser humano, parece evidente que su vinculación
primera es con la vida y no con la muerte. Es la vida humana la que puede ser calificada de
“digna”, y como esta dignidad permanece inalterable porque dice relación al ser, la muerte
del hombre debe ser también manifestación de esta excelsa dignidad como debe serlo cada
uno de los momentos de su existencia.
Sin embargo, en los tiempos modernos –entre filósofos, juristas y gente del común- se ha
abierto camino una concepción del hombre que hace residir su dignidad en su autonomía
personal2. Y, en algunos casos, en su exacerbación. Esto es, en la posibilidad de darse sus
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