Las comunidades en la administración de sistemas de agua potable: región de los volcanes, Estado de México
En la región de los volcanes en el Estado de México existen controversias entre el municipio y las comunidades sobre quién debe administrar sus recursos; entre ellos seis sistemas de abastecimiento de agua para consumo doméstico proveniente del deshielo de los volcanes. Actualmente los seis sistemas conducen agua por gravedad a 12 comunidades, cuya primera administración estuvo a cargo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) durante los años 50 y posteriormente se transfiriera a Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) / Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), en la década de los 80. Durante estas tres décadas la distribución local consistía en cuatro tomas públicas por comunidad. A partir de 1980, debido al incremento de la población, cada comunidad invirtió en su red de distribución para toma domiciliaria y conformó su propia figura organizativa. Por cambios en la legislación nacional el municipio debe administrar las redes de distribución, cobrar las cuotas y pagarle a CAEM el agua que consume. No obstante, las comunidades se han negado a dejar la administración de sus propias redes de distribución y para ello se han constituido bajo diversas figuras jurídicas: Comité de Bienes Comunales, Comité de Ejidatarios, Delegado Municipal o asociación civil. La conformación de estas figuras jurídicas corresponde a un vacío jurídico que dé legalidad a organizaciones comunitarias que realizan una administración y operación eficiente en el manejo de sus recursos.
Main Authors: | , , |
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Format: | Digital revista |
Language: | Spanish / Castilian |
Published: |
Colegio de Postgraduados
2013
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Online Access: | http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-54722013000100003 |
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Summary: | En la región de los volcanes en el Estado de México existen controversias entre el municipio y las comunidades sobre quién debe administrar sus recursos; entre ellos seis sistemas de abastecimiento de agua para consumo doméstico proveniente del deshielo de los volcanes. Actualmente los seis sistemas conducen agua por gravedad a 12 comunidades, cuya primera administración estuvo a cargo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) durante los años 50 y posteriormente se transfiriera a Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) / Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), en la década de los 80. Durante estas tres décadas la distribución local consistía en cuatro tomas públicas por comunidad. A partir de 1980, debido al incremento de la población, cada comunidad invirtió en su red de distribución para toma domiciliaria y conformó su propia figura organizativa. Por cambios en la legislación nacional el municipio debe administrar las redes de distribución, cobrar las cuotas y pagarle a CAEM el agua que consume. No obstante, las comunidades se han negado a dejar la administración de sus propias redes de distribución y para ello se han constituido bajo diversas figuras jurídicas: Comité de Bienes Comunales, Comité de Ejidatarios, Delegado Municipal o asociación civil. La conformación de estas figuras jurídicas corresponde a un vacío jurídico que dé legalidad a organizaciones comunitarias que realizan una administración y operación eficiente en el manejo de sus recursos. |
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