Breves consideraciones sobre la asistencia médica forzosa a los internos en los centros penitenciarios

En una sentencia de octubre de 2005 la Audiencia Nacional, declara la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias), por apreciar una concurrencia de culpas entre un interno fallecido en prisión y la Administración, ya que, aunque observa que fue correcta la actuación de los servicios médicos penitenciarios en el reconocimiento, diagnóstico y seguimiento de las enfermedades que padecía, antes y durante su internamiento, sin embargo tuvieron que adoptar, ante las reiteradas negativas de aquél a someterse a la medicación prescrita, las medidas reglamentarias oportunas con la correspondiente autorización de la dirección del centro penitenciario, a fin de que se cumpliera el tratamiento indicado. Sentada la indiscutible responsabilidad de la Administración de actuar, velando por la vida, integridad y salud de los internos cuando se observa un riesgo directo e inmediato utilizando la fuerza si es preciso, cuando se trata de procesos patológicos de curso prolongado, que puede llevar a una limitación de los derechos del interno más allá de lo necesario y someterlo a la aplicación habitual de unas medidas de fuerza que están concebidas y reguladas sólo para situaciones excepcionales.

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Main Author: Arribas López,J.E.
Format: Digital revista
Language:Spanish / Castilian
Published: Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria 2009
Online Access:http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1575-06202009000200005
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spelling oai:scielo:S1575-062020090002000052018-03-14Breves consideraciones sobre la asistencia médica forzosa a los internos en los centros penitenciariosArribas López,J.E. Pacientes Desistentes del Tratamiento Legislación & Jurisprudencia Rol Judicial Prisiones En una sentencia de octubre de 2005 la Audiencia Nacional, declara la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias), por apreciar una concurrencia de culpas entre un interno fallecido en prisión y la Administración, ya que, aunque observa que fue correcta la actuación de los servicios médicos penitenciarios en el reconocimiento, diagnóstico y seguimiento de las enfermedades que padecía, antes y durante su internamiento, sin embargo tuvieron que adoptar, ante las reiteradas negativas de aquél a someterse a la medicación prescrita, las medidas reglamentarias oportunas con la correspondiente autorización de la dirección del centro penitenciario, a fin de que se cumpliera el tratamiento indicado. Sentada la indiscutible responsabilidad de la Administración de actuar, velando por la vida, integridad y salud de los internos cuando se observa un riesgo directo e inmediato utilizando la fuerza si es preciso, cuando se trata de procesos patológicos de curso prolongado, que puede llevar a una limitación de los derechos del interno más allá de lo necesario y someterlo a la aplicación habitual de unas medidas de fuerza que están concebidas y reguladas sólo para situaciones excepcionales.Sociedad Española de Sanidad PenitenciariaRevista Española de Sanidad Penitenciaria v.11 n.2 20092009-01-01journal articletext/htmlhttp://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1575-06202009000200005es
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