¿Derechos humanos o jurisprudencia infalible?

El nuevo modelo de control de la regularidad constitucional y el advenimiento del llamado “paradigma constitucionalista” demandan una buena cantidad de ajustes a nuestro sistema jurídico, tanto en el ámbito legislativo como en el jurisprudencial. Un mandato constitucional que condiciona estos cambios de manera preponderante es el principio pro persona. En este trabajo demostramos cómo la Suprema Corte de Justicia no ha sido precisamente consistente a la hora de conjugar este importante principio con los diferentes problemas que va resolviendo. A menos que pensemos que la jurisprudencia de la Corte es infalible, no encontramos ninguna razón que justifique su inaplicación a cargo de los jueces ordinarios mediante el control difuso. Tampoco podemos admitir que la Corte sea impermeable con relación al principio pro persona. En este trabajo, reflexionamos sobre estos problemas a propósito de un expediente de reciente resolución: la CT 299/2013.

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Bibliographic Details
Main Authors: Cossío Díaz,José Ramón, Lara Chagoyán,Roberto
Format: Digital revista
Language:Spanish / Castilian
Published: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas 2015
Online Access:http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932015000100003
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Summary:El nuevo modelo de control de la regularidad constitucional y el advenimiento del llamado “paradigma constitucionalista” demandan una buena cantidad de ajustes a nuestro sistema jurídico, tanto en el ámbito legislativo como en el jurisprudencial. Un mandato constitucional que condiciona estos cambios de manera preponderante es el principio pro persona. En este trabajo demostramos cómo la Suprema Corte de Justicia no ha sido precisamente consistente a la hora de conjugar este importante principio con los diferentes problemas que va resolviendo. A menos que pensemos que la jurisprudencia de la Corte es infalible, no encontramos ninguna razón que justifique su inaplicación a cargo de los jueces ordinarios mediante el control difuso. Tampoco podemos admitir que la Corte sea impermeable con relación al principio pro persona. En este trabajo, reflexionamos sobre estos problemas a propósito de un expediente de reciente resolución: la CT 299/2013.