El médico, el paciente menor y los padres de éste: Un triángulo que debe ser amoroso

La mayoría de edad en el terreno sanitario se alcanza a los 16 años. Se adquiere entonces la capacidad, con carácter general, para tomar decisiones autónomas. Entre los 12 y los 16 años, sin embargo, el menor puede tomar sus propias decisiones si reúne las condiciones de madurez suficientes. Mientras que no sucede una de las situaciones mencionadas, son los padres quienes sustituyen la voluntad del menor. Puede ocurrir, sin embargo, que los padres estén en desacuerdo respecto de la decisión que tomar en estas condiciones por la situación de desencuentro personal que viven. Conviene tener en cuenta que, en caso de separación o divorcio, uno de ellos tiene la custodia, pero ambos conservan, normalmente, la patria potestad y, por ello, los dos tienen el derecho y la obligación de cuidar la salud del menor, hijo común. Puede ocurrir también que el menor quiera tomar una decisión que es lesiva a sus intereses. El interés del menor es siempre preferente sobre cualquier otro en conflicto, y el médico puede tener que llegar a asumir el papel de defensor del menor, invocando, si es preciso, el auxilio judicial. El médico se encuentra en la difícil situación de decidir si atiende la voluntad del menor por creerle capaz por edad o madurez; si debe seguir la decisión de los padres y, en caso de desacuerdo entre ellos, a cuál ha de atender; o si, por último, a ninguno hace caso y, convirtiéndose en garante de la salud del menor, ha de acudir a la justicia. El papel que asume el médico en estos casos resulta cualquier cosa menos fácil.

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Main Author: Siso Martín,J.
Format: Digital revista
Language:Spanish / Castilian
Published: Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria 2009
Online Access:http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1139-76322009000500016
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spelling oai:scielo:S1139-763220090005000162010-05-19El médico, el paciente menor y los padres de éste: Un triángulo que debe ser amorosoSiso Martín,J. Menor maduro Padres divorciados Patria potestad Auxilio judicial Interés del menor Médico defensor La mayoría de edad en el terreno sanitario se alcanza a los 16 años. Se adquiere entonces la capacidad, con carácter general, para tomar decisiones autónomas. Entre los 12 y los 16 años, sin embargo, el menor puede tomar sus propias decisiones si reúne las condiciones de madurez suficientes. Mientras que no sucede una de las situaciones mencionadas, son los padres quienes sustituyen la voluntad del menor. Puede ocurrir, sin embargo, que los padres estén en desacuerdo respecto de la decisión que tomar en estas condiciones por la situación de desencuentro personal que viven. Conviene tener en cuenta que, en caso de separación o divorcio, uno de ellos tiene la custodia, pero ambos conservan, normalmente, la patria potestad y, por ello, los dos tienen el derecho y la obligación de cuidar la salud del menor, hijo común. Puede ocurrir también que el menor quiera tomar una decisión que es lesiva a sus intereses. El interés del menor es siempre preferente sobre cualquier otro en conflicto, y el médico puede tener que llegar a asumir el papel de defensor del menor, invocando, si es preciso, el auxilio judicial. El médico se encuentra en la difícil situación de decidir si atiende la voluntad del menor por creerle capaz por edad o madurez; si debe seguir la decisión de los padres y, en caso de desacuerdo entre ellos, a cuál ha de atender; o si, por último, a ninguno hace caso y, convirtiéndose en garante de la salud del menor, ha de acudir a la justicia. El papel que asume el médico en estos casos resulta cualquier cosa menos fácil.Asociación Española de Pediatría de Atención PrimariaPediatría Atención Primaria v.11 n.44 20092009-12-01journal articletext/htmlhttp://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1139-76322009000500016es
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